Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

de inscripción en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas que conduce el INDECOPI. TÍTULO IV DE LA PRODUCCIÓN Capítulo I Clasificación Artículo 21.- Clasificación admitida Para los efectos de este Reglamento se admiten la producción y comercialización de las siguientes clases y categorías de plantas de vivero: a) Clase Certificada i. Categoría Material Inicial Las plantas del Material Inicial son las plantas únicas y cabezas de clon, de procedencia nacional o introducida, libres o protegidas, debidamente descritas, y que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales y han cumplido los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie. De las plantas madre del Material Inicial se obtendrá el material de multiplicación de Categoría Lote de Fundación. ii. Categoría Lote de Fundación La planta del Lote de Fundación procede de material de multiplicación de Categoría Material Inicial, y que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales y han cumplido los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie. De las plantas madre de Categoría Lote de Fundación, se obtiene el material de multiplicación de Categoría Lote de Multiplicación. iii. Categoría Lote de Incremento La planta de Categoría Lote de Incremento procede de material de multiplicación del Materia Inicial o Lote de Fundación, que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie. De las plantas madre de Lote de Incremento se obtiene material de multiplicación de Lote Certificado. iv. Categoría Lote Certificado La planta de Lote Certificado procede de material de multiplicación del Material Inicial, Lote de Fundación o Lote de Incremento, que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales, cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie. b) Clase No Certificada Es considerado como material de multiplicación de la Clase No Certificada, todo aquel producido sin ser sometido al proceso de certificación; sin embargo, cumple con los requisitos establecidos para dicha clase en el presente Reglamento y, de ser el caso, en los Requisitos Específicos para la Producción, Certificación y Comercio de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s). La garantía de la calidad del material de multiplicación clase no certificada es responsabilidad del viverista. Capítulo II Plantas Madre de la Clase Certificada Artículo 22.- Manejo de Plantas Madre 22.1. Las plantas madre de Categoría Material Inicial, Lote de Fundación y Lote de Incremento, son manejadas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, Centros de Investigación registrados o Viverista de plantas de vivero certificada. 22.2. Las plantas madre se manejan de manera individual o conformando un lote o lotes de plantas similares, siempre que permita verificar la trazabilidad de dichos lotes. 22.3. El manejo de las plantas madre debe contar con la infraestructura y equipamiento establecido en los requisitos específicos por especie o grupo de especies.

Artículo 23.- Autorización de Plantas Madre 23.1. Para la producción de plantas de vivero, las plantas madre deberán estar inscritas en el Registro de Plantas Madre que conduce la Autoridad en Semillas. 23.2. Los requisitos para la autorización de Plantas Madre son los siguientes: a) Que la planta corresponda a un cultivar inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales, aplicable obligatoriamente para especies que cuenten con Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especies. b) Acreditar la fuente de origen. c) Ubicación de la planta madre (presentar georeferencia y croquis). d) Certificado fitosanitario, cuando la planta corresponda a una especie con Requisitos Específicos para la Producción, Certificación y Comercio de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s). e) Los requisitos del personal técnico e infraestructura son establecidos en los Requisitos Específicos por especie o grupo de especies, incluyendo las medidas de resguardo fitosanitario necesarias. 23.3. La solicitud de autorización podrá contener una o más plantas madre a registrar. Asimismo, una vez presentada la solicitud, la Autoridad en Semillas procederá a realizar la inspección a fin de verificar la identidad, sanidad y los requisitos establecidos en el numeral 23.2. De ser encontrado conforme procederá a la autorización, otorgando a cada planta madre su código correspondiente. Artículo 24.- Vida útil de las Plantas Madre La vida útil de las plantas madre es establecida en los requisitos específicos de certificación por especie o grupo de especies. Artículo 25.- Selección de Plantas de la Clase Certificada Categoría Material Inicial En el caso de cultivares ya existentes, se podrá considerar como plantas de categoría Material Inicial aquellas seleccionadas localmente por características genéticas superiores, que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales y han cumplido los requisitos sanitarios establecidos para la especie o grupo de especies, de acuerdo a las Normas Específicas. Artículo 26.- Mantenimiento de material de clase Certificada Categoría Material Inicial El mantenimiento de material de la Clase Certificada Categoría Material Inicial de frutales estará a cargo de instituciones que demuestren su capacidad técnica para ejecutarlo, bajo la supervisión de la Autoridad en Semillas, de acuerdo con las normas que señalen los requisitos mínimos para conducirlo, los mismos que serán aprobados por resolución del órgano máximo de la Autoridad en Semillas. Capítulo III Producción de Plantas de Vivero Artículo 27.- Identificación y Densidad 27.1. Durante el proceso de producción y/o almacenamiento de plantas de vivero, éstas se encontrarán debidamente identificadas y separadas por clase y categoría, cultivares y lotes, de forma que se eviten mezclas y errores. 27.2. El distanciamiento entre plantas de vivero serán las adecuadas para poder observar individualmente cada planta. Cada fila de plantas de un lote deberá ser de la misma combinación cultivar/patrón. Artículo 28.- Injerto intermedio o puente Cuando sea preciso utilizar en la producción de una planta de vivero, otro cultivar de forma intermedia entre la madera del patrón y la del cultivar principal, el viverista, hará constar dicha situación y se indicará en la etiqueta, el nombre del cultivar intermedio utilizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.