Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2017 (19/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1522455-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad agrícola, del cual depende el potencial productivo de los cultivos y, en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso e fi ciente de los demás insumos de la producción; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través del organismo público adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la Autoridad Nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y en sus Reglamentos; a su vez, el artículo 5 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, establece que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, elabora entre otros, los Reglamentos especí fi cos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1080, señala que los Reglamentos Especí fi cos por Cultivos a que se re fi ere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias, establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia; Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, establece que “En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción o cuando no existan variedades identi fi cadas, la reglamentación especí fi ca de semillas por especie o grupo de especies establecerá las clases y categorías en las que procede la certi fi cación de semillas”; Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento General, señala que “En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción, como frutales, forestales, hortícolas y ornamentales, la reglamentación especí fi ca de semillas por especie o grupo de especies, establecerá las normas para asegurar la disponibilidad de material de multiplicación comprobadamente sanos, con garantía de su genuinidad varietal”; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en trabajo conjunto con la Comisión Nacional de Semillas- CONASE; representantes de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (PROCITRUS, PROHASS, PROVID); la Dirección General de Competitividad Agraria – DGCA, hoy Dirección General Agrícola – DGA; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, la Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM, han elaborado la propuesta de norma que regula las actividades de producción, certi fi cación y comercialización de plantas de vivero de frutales, estableciendo que la denominación “planta de vivero” incluye a los materiales de multiplicación (semillas botánicas, varetas yemeras, estacas, hijuelos y cualquier otra parte de la planta), y plantas destinadas al establecimiento de plantaciones; Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 00349-2014-INIA, de fecha 19 de noviembre de 2014, el proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales, fue pre publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, por el período de treinta (30) días calendario; asimismo, dando cumplimiento a la Decisión 562 “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR informó que con fecha 04 de marzo de 2015, noti fi có el Proyecto de Reglamento a la Organización Mundial del Comercio (OMC); igualmente, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Semillas - CONASE dió su conformidad al Proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales; De conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080; y, con el artículo 14 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el “Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales”, el mismo que cuenta con doce (12) títulos, ocho (8) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo. Artículo 2.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publícanse el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego