Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de mayo de 2017 /
El Peruano
gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1522455-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad agrícola, del cual depende el potencial productivo de los cultivos y, en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso eficiente de los demás insumos de la producción; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través del organismo público adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la Autoridad Nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y en sus Reglamentos; a su vez, el artículo 5 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012AG, establece que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, elabora entre otros, los Reglamentos específicos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1080, señala que los Reglamentos Específicos por Cultivos a que se refiere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias, establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia; Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, establece que "En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción o cuando no existan variedades identificadas, la reglamentación específica de semillas por especie o grupo de especies establecerá las clases y categorías en las que procede la certificación de semillas"; Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento General, señala que "En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción, como frutales, forestales, hortícolas y ornamentales, la reglamentación específica de semillas por especie o grupo de especies, establecerá las normas para asegurar la disponibilidad de material de multiplicación comprobadamente sanos, con garantía de su genuinidad varietal"; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, en trabajo conjunto con la Comisión Nacional de
Semillas- CONASE; representantes de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (PROCITRUS, PROHASS, PROVID); la Dirección General de Competitividad Agraria DGCA, hoy Dirección General Agrícola DGA; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; y, la Universidad Nacional Agraria La Molina UNALM, han elaborado la propuesta de norma que regula las actividades de producción, certificación y comercialización de plantas de vivero de frutales, estableciendo que la denominación "planta de vivero" incluye a los materiales de multiplicación (semillas botánicas, varetas yemeras, estacas, hijuelos y cualquier otra parte de la planta), y plantas destinadas al establecimiento de plantaciones; Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 00349-2014-INIA, de fecha 19 de noviembre de 2014, el proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales, fue pre publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, por el período de treinta (30) días calendario; asimismo, dando cumplimiento a la Decisión 562 "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario", el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR informó que con fecha 04 de marzo de 2015, notificó el Proyecto de Reglamento a la Organización Mundial del Comercio (OMC); igualmente, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Semillas - CONASE dió su conformidad al Proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales; De conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080; y, con el artículo 14 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el "Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales", el mismo que cuenta con doce (12) títulos, ocho (8) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo. Artículo 2.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publícanse el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia. gob.pe), en la misma fecha de publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego