Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Luego de las evaluaciones que la Autoridad en Semillas efectúe, siempre que se verifique la identidad de las plantas y cumplan con los requisitos fitosanitarios, otorgará el registro a dichas plantas madre, según la categoría que corresponda. El plazo por el cual se podrá registrar las plantas madres de los cultivares en uso, siguiendo el procedimiento establecido en la presente disposición complementaria es de un (1) año, contado a partir del registro de oficio del cultivar. Tercera.- Registro de Cultivares en uso, de especies con requisito específico de certificación Para la inscripción de los cultivares en uso comercial, a la entrada en vigencia de los Requisitos Específicos de certificación por especie o grupo de especies, la Autoridad en Semillas conformará un Comité Técnico, que tendrá como función elaborar la descripción varietal respectiva. En base a esta información, la Autoridad en Semillas procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Cultivares Comerciales. Este Comité estará formado por: a) Un representante de la Autoridad en Semillas, quien lo presidirá. b) Un representante de los Investigadores y Centros de Investigación. c) Un representante de las Universidades del Perú. d) Un representante de los Viveristas registrados. e) Un representante del gremio de productores de la especie o grupo de especies a registrar; y, f) Un representante de INDECOPI (UPOV). Los cultivares que no lograron registrarse de oficio, serán inscritos a solicitud de los interesados en la producción de plantas de vivero. ANEXO I LISTA DE ESPECIES FRUTALES i. Prioridad para desarrollo de normas específicas: a. Cítricos: mandarina, naranja, tangelo, limón sutil (lima ácida) b. Uva c. Palta d. Mango e. Granada f. Lúcuma g. Arándanos h. Banana ii. Especies cuya producción inicial seria de No Certificada a. Frutales de hueso: Durazno, ciruela, cereza b. Frutales de pepita (Pomáceas): Manzana, Membrillo, Pera c. Pasifloras: Granadilla, Maracuyá d. Papaya e. Chirimoya f. Tuna g. Camu camu h. Piña i. Otros frutales 1521987-5

VISTO, el Informe Técnico N° 1264-2015-DSFLDGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral con Atención N° 2014-9527 de fecha 27 de febrero de 2015, la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chachapoyas; informa en relación a las poligonales intangibles del "Complejo Arqueológico San Jerónimo sector A y Sector B", precisando que el predio materia de Búsqueda Catastral se ubica sobre la Comunidad Campesina de San Jerónimo, cuya propiedad corre inscrita en la Partida Registral N° 02008822; Que, mediante Informe Técnico N° 1264-2015-DSFLDGPA/MC del 12 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7 y 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación de la referida Zona Arqueológica Monumental; Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, por Oficio N° 000810-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, notificó a la Comunidad Campesina de San Jerónimo, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo, otorgándosele el plazo de

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B, ubicada en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2017-VMPCIC-MC Lima, 17 de mayo de 2017

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