TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano 37.2. El viverista que desista del servicio de certi fi cación, podrá solicitar por escrito su cambio de categoría a Viverista de Plantas de Vivero No Certi fi cada. Artículo 38.- Actualización del Programa de Producción El viverista de plantas de vivero certi fi cadas debe informar por escrito al Organismo Certi fi cador, cualquier cambio o modi fi cación del Plan Anual de Producción. Artículo 39.- Control fi tosanitario 39.1. Todo material de multiplicación o planta de vivero, deberá cumplir con las exigencias o requisitos fi tosanitarios que se citan para cada especie frutal, en los Requisitos Especí fi cos para Certi fi cación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s). 39.2. El viverista registrará en el Plan de Manejo Fitosanitario, las medidas o tratamientos que aplica para el control de una determinada plaga. Artículo 40.- Pureza varietal40.1. La tolerancia de plantas que no correspondan al cultivar por categorías es la siguiente: a) Categoría Material Inicial y Lote de Fundación: 0.0 % b) Categorías Lote de Multiplicación y Certi fi cado: máximo 0.1 % 40.2. En los casos de especies o patrones en los que no estén de fi nidos los cultivares, la pureza citada se referirá a la pureza especí fi ca. Artículo 41.- Inspecciones del Organismo Certifi cador 41.1. Las inspecciones de vivero se efectuará al menos dos veces al año. El Organismo Certi fi cador queda facultado para realizar inspecciones inopinadas adicionales sin costos adicionales para el viverista. 41.2. En las inspecciones se constatarán la sanidad, identidad varietal y parámetros de calidad que se establecen en el presente Reglamento y en los Requisitos Especí fi cos para Certi fi cación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especies. Estas inspecciones podrán ser visuales o por toma de muestras para las pruebas de laboratorio, cuando sea necesario. Artículo 42.- Informe del Organismo Certi fi cador 42.1. El Organismo Certi fi cador emitirá un informe por cada inspección de vivero, utilizando el formato aprobado por la Autoridad en Semillas y otorgando una copia al viverista. 42.2. Durante las inspecciones se levantará información sobre la cantidad de las plantas madre disponibles, semilleros, parcelas de incremento y parcelas de vivero en producción detallando datos de: especies, cultivares, categorías, origen y cantidad del material utilizado, y el plano de distribución del vivero. Artículo 43.- Rechazo de un lote de plantas de vivero Cuando el Inspector del Organismo Certi fi cador constate el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento y Requisitos Especí fi cos para Certi fi cación de Plantas de Vivero de Frutales, a través del Informe de inspección procederá rechazar el lote de plantas de vivero. Artículo 44.- Parcela o lote de plantas de certifi cación condicional Una parcela o lote de plantas de vivero, se considera condicional, sólo cuando las causas de rechazo, sean técnicamente subsanables. En tal caso, el inspector establecerá en el respectivo informe el plazo para subsanarla. Cumplido dicho plazo el Organismo Certi fi cador procederá a realizar la reinspección correspondiente.Artículo 45.- Solicitud de Etiquetas de Certi fi cación Próximo a concluir el ciclo productivo del primer lote de plantas de vivero y cada vez que lo requiera, el viverista solicitará al Organismo Certi fi cador las etiquetas de certi fi cación. Artículo 46.- Recategorización Si una parcela de vivero no cumple con los requisitos de la categoría en la que se solicita su certi fi cación, puede ser aceptado en una categoría inferior, a solicitud del interesado; siempre que cumpla los requisitos para esta última categoría. Este criterio también se aplicará a lotes de plantas de vivero, durante las inspecciones o fi ciales. TÍTULO VI DEL ETIQUETADO Capítulo I Generalidades del Etiquetado Artículo 47.- Identi fi cación de las Clases y Categorías 47.1. Las plantas de vivero dentro de la clase certi fi cada serán identi fi cadas únicamente mediante las etiquetas o fi ciales de certi fi cación. Los colores de las etiquetas serán: - Material Inicial : Blanco - Lote de Fundación : Rosado- Lote de Multiplicación : Celeste - Lote Certi fi cado : Verde 47.2. En el caso de las plantas de vivero de clase no certi fi cada se identi fi cará sólo con la etiqueta del viverista, que deberá ser de color amarillo. Artículo 48.- Etiquetado del Material de Multiplicación y Planta de Vivero Todo material de multiplicación y planta de vivero de la clase certi fi cada o no certi fi cada, para su comercio, será etiquetado de acuerdo a lo siguiente: a) En envases cerrados: En el caso de semilla botánica y microplantas; b) En atados (haces) o contenedores: tales como plántulas de patrones, plantones a raíz desnuda, hijuelos, varetas yemeras o estacas; c) Individualmente: tales como plantones con sustrato. Capítulo II De las Etiquetas de Certi fi cación Artículo 49.- Entrega de Etiquetas de Certi fi cación 49.1. Con el resultado favorable de los informes de inspección del vivero y del diagnóstico fi tosanitario cuando corresponda, el Organismo Certi fi cador debe entregar al viverista las etiquetas o fi ciales de certi fi cación, previamente llenadas, en atención a lo solicitado por el viverista de conformidad con el Artículo 42° del presente reglamento. 49.2. Asimismo tomará las previsiones para garantizar el correcto etiquetado. Cuando ello ocurra, dejará constancia del etiquetado en un acta que será fi rmada por el Responsable Técnico del viverista y por el Inspector del Organismo Certi fi cador, precisando las circunstancias en que se ha realizado la operación. Artículo 50.- Contenido de etiquetas de certi fi cación Las etiquetas o fi ciales de certi fi cación para material de multiplicación y plantones, según corresponda, deben consignar la siguiente información: a) Nombre del Organismo Certi fi cador; b) Nº de Etiqueta;c) Categoría de material;d) Especie (nombre botánico y común);e) Cultivar y clon, cuando corresponda;f) Patrón y clon, cuando corresponda;g) Puente, cuando corresponda;