Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 29.- Origen del material 29.1. La producción de plantas de vivero requiere tener un origen conocido del material de multiplicación utilizado, acreditado mediante boleta, factura de compra o de plantas madre propias autorizadas. En el caso de material de multiplicación importado deberá demostrar su origen mediante el Certificado Fitosanitario de Origen y el Permiso Fitosanitario de Importación. 29.2 Para el caso de plantas madre de la clase No Certificada podrá admitirse una declaración jurada, en formato establecido por la Autoridad en Semillas. 29.3. No se admite el uso de material de multiplicación tomado de plantaciones comerciales. Artículo 30.- Categoría de plantas injertadas Las categorías de las plantas de vivero procedentes de combinación patrón-injerto, serán establecidas en los Requisitos Específicos por especie o grupo de especies. Artículo 31.- Pureza varietal y sanidad Es responsabilidad del Viverista de Plantas de Vivero, mantener la pureza varietal durante el proceso de producción de plantas de vivero, por lo tanto se procederá a la eliminación de las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas así como aquellos que no cumplen los requisitos fitosanitarios. En los casos de especies o patrones en los que no estén definidos los cultivares, la pureza citada se referirá a la pureza específica. Durante el proceso de certificación, la responsabilidad también será del Organismo Certificador. Artículo 32.- Control Interno de la Producción 32.1. Los viveristas son responsables de la calidad de las plantas de vivero que comercializan y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para la producción y comercio de las plantas de vivero. Para tales efectos, los viveristas deberán: a) Contar con un procedimiento documentado de todas las fases de producción. b) Establecer un plan de manejo integrado de las plagas y enfermedades respetuoso con el medio ambiente. c) Disponer de personal con los conocimientos y preparación técnica adecuados para su sistema de producción. d) Realizar un manejo ordenado y cuidadoso de toda su producción y almacenamiento que permita el seguimiento e identificación de los distintos lotes. e) Conducir un registro de producción y comercio, en el que se debe reportar de forma permanente, las operaciones de producción y comercio, así como las principales incidencias ocurridas. Estas anotaciones estarán a disposición de la Autoridad en Semillas o, cuando corresponda, del Organismo Certificador, debiendo conservarse durante un período de tres años como mínimo y contendrán información completa sobre: i. El material de multiplicación comprado para su almacenamiento o utilización en su proceso de producción; ii. Las plantas de vivero en proceso de producción; iii. Las plantas vendidas o registro de salidas, así como las descartadas; iv. Resultados de los diagnósticos fitosanitarios, y; v. Los tratamientos fitosanitarios aplicados a las plantas. 32.2. Estas consideraciones deberán contemplarse en la formulación e implementación del manual técnico de aseguramiento de la calidad para la producción de plantas de vivero. Artículo 33.- Declaración sobre producción de plantas de vivero de la clase No Certificada 33.1. Los viveristas que producen plantas de vivero de la clase No Certificada, deberán enviar semestralmente a la Autoridad en Semillas la declaración de plantas de

vivero y parcelas de vivero en producción, detallando los siguientes datos: a) Especies; b) Cultivares; c) Origen del material utilizado por cultivar, y; d) Localización de las parcelas de vivero. 33.2. Las declaraciones se entregarán dentro del plazo de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero y julio, utilizando el formato establecido por la Autoridad en Semillas. Artículo 34.- Control Fitosanitario 34.1. Las plantas de vivero de la clase No Certificada deberán estar sanas y libres, al menos por observación visual de cualquier plaga o de sus signos o síntomas que afecten a la calidad de forma significativa, y en particular de aquellas plagas que la Autoridad en Semillas establezca mediante resolución del máximo órgano. 34.2. En el caso de las plantas de vivero de la clase certificada, éstas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 35° del presente reglamento. Artículo 35.- Lista de Plagas de Control obligatorio La Autoridad en Semillas está facultada para aprobar mediante resolución de su órgano máximo, la lista de plagas de control obligatorio para especies sometidas o no al proceso de certificación, cuando corresponda. TÍTULO V DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 36.- Inicio del proceso de certificación 36.1. Para la certificación de plantas de vivero, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento y en los Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s), el Viverista deberá cumplir con: a) Estar inscrito como Viverista de Planta de Vivero Certificado en el Registro de Viveristas de Frutales. b) Que el cultivar esté inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales 36.2. La solicitud de certificación se presentará anualmente ante el Organismo Certificador en formularios especiales establecidos por la Autoridad en Semillas, adjuntando el Programa de Producción bajo Certificación, conteniendo la siguiente información veraz: a) Plano de distribución de las plantas y material de multiplicación a propagar en el vivero. b) Acreditación de la calidad sanitaria del material de multiplicación, de acuerdo a los Requisitos Específicos por especie o grupo de especies. c) Acreditación que el material de multiplicación proviene del responsable del mantenimiento del material genético del cultivar o antecedentes de certificación del material a multiplicar. En caso, no se disponga de esta documentación, el viverista de plantas de vivero certificada presentará una declaración jurada indicando que presentará dicha documentación cuando disponga del material de multiplicación. 36.3. Esta solicitud se presentará por lo menos con 2 semanas de anticipación a la instalación del primer lote. Artículo 37.certificación Desistimiento del servicio de

37.1. Si el interesado desiste del servicio de certificación, deberá informar por escrito al Organismo Certificador, quedando su registro como Viverista de Plantas de Vivero Certificado automáticamente suspendido conforme al plazo establecido por el Artículo 14° inciso a). Para tal efecto, el Organismo Certificador comunicará a la Autoridad en Semillas en un plazo de 5 días hábiles.

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