Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

9

Artículo 15.- Cancelación de Registro como Viverista Además de las sanciones accesorias contempladas en el artículo 62°, se podrá cancelar el registro de Viverista a solicitud de parte. Capítulo II De la Declaración de Comerciantes de Plantas de Vivero Artículo 16.-Declaración de Comerciantes de Plantas de Vivero 16.1. Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de comercialización de plantas de vivero deberá declarar obligatoriamente su actividad ante la Autoridad en Semillas, proporcionando la siguiente información documentada, según corresponda: a) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad, si es persona natural. En el caso de persona jurídica, denominación o razón social y número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, b) Domicilio legal, c) Número de Registro Único del Contribuyente, d) Nombre, teléfono, correo electrónico de la persona de contacto e) Ubicación de la sede principal del establecimiento y sucursales (cuando corresponda), f) Especies y cultivares a comercializar, y g) Descripción y ubicación del (los) almacén(es) de plantas de vivero 16.2 Toda información presentada por el solicitante a fin de declarar su actividad como comerciante de semillas debe ser veraz, bajo responsabilidad. 16.3 Por la declaración presentada, el solicitante recibirá una Constancia de Declaración de Comerciante de Plantas de Vivero por cada establecimiento comercial, que deberá ser exhibida en el mismo. 16.4 Para realizar actividades de comercio de plantas de vivero, las instituciones públicas no se encuentran exentas de cumplir con lo previsto en el presente artículo. 16.5 Cualquier cambio en la información declarada a la Autoridad en Semillas, deberá ser informado por el comerciante de plantas de vivero, por escrito. 16.6. El comerciante de plantas de vivero que ha declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas, debe amparar cada lote que venda o entregue en donación, con la guía de remisión o comprobante de pago emitido por el viverista y cumplir con las normas de identificación del lote de plantas de vivero establecidas en el presente Reglamento. Artículo 17.Responsabilidades de los Comerciantes de Plantas de Vivero Los comerciantes de plantas de vivero tienen las siguientes responsabilidades: a) Adquirir plantas de vivero de Viveristas debidamente registrados ante la Autoridad en Semillas, así como de otros comerciantes o importadores que han declarado su actividad, de conformidad con el artículo precedente. b) Llevar registros detallados de las plantas de vivero adquiridas y comercializadas. c) Consignar en los comprobantes de venta de las plantas de vivero, además de la información que exige la legislación tributaria, el nombre del cultivar, la clase y/o categoría, la cantidad y código de lote. d) Exhibir su Constancia de Declaración de Comerciante de Plantas de Vivero en lugar visible al público. e) Almacenar y manejar las plantas de vivero de tal forma que permita conservar su calidad al mayor grado posible. f) Mantener las plantas de vivero identificadas y acompañadas de la documentación que acredite el origen de la semilla, durante la comercialización, el transporte y el almacenamiento.

g) Permitir las inspecciones y/o la toma de muestras por parte de los inspectores de la Autoridad en Semillas debidamente autorizados e identificados. h) Suministrar a los inspectores de la Autoridad en Semillas, la información que requieren en el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO III DEL REGISTRO DE CULTIVARES COMERCIALES DE FRUTALES Artículo 18.- Registro de Cultivares Comerciales de Frutales 18.1. La inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales de Frutales es obligatoria para aquellas especies que cuentan con Requisitos Específicos para Producción, Certificación y Comercio de Plantas de Vivero de Frutales por especie o grupo de especie(s). 18.2. Para la inscripción de cultivares de especies frutales, en el Registro de Cultivares Comerciales, el interesado deberá presentar una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada conteniendo la siguiente información documentada: a) Nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural. En el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC); c) Especie y subespecie, cuando corresponda; d) Denominación del cultivar. Los cultivares de origen foráneo deberán inscribirse con su nombre original y en concordancia con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento General; e) Nombre del Obtentor; f) País de origen y fecha de internamiento al país para el caso cultivares foráneos; g) Genealogía, cuando corresponda; h) Características agronómicas o respuesta a los principales factores bióticos y abióticos, según se indique en los protocolos establecidos por la Autoridad en Semillas ; i) Finalidad de uso; j) Nombre o razón social de los responsables del mantenimiento de las planta de la clase certificada categoría material inicial; k) Descripción varietal de acuerdo a lo establecido por la Autoridad en Semillas; l) Informe técnico favorable de los Ensayos de Identificación 18.2. Toda información presentada por el solicitante a fin de inscribirse en el registro debe ser veraz, bajo responsabilidad 18.3 Para efectos de una adecuada conformación del expediente de registro, se hacen las siguientes precisiones: a) En el caso de especies frutales, se exigirá el informe favorable únicamente del Ensayo de Identificación, según el esquema establecido por la Autoridad en Semillas; b) La descripción varietal se realizará de acuerdo a lo establecido por la Autoridad en Semillas para cada especie frutal. Artículo 19.- Propiedad de un cultivar comercial El registro de un cultivar comercial no otorga derecho de propiedad, por cuanto éste se adquiere a través del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas que conduce el INDECOPI, acorde a lo establecido en el artículo 32° del Reglamento General de la Ley General de Semillas. Artículo 20.- Validez de ensayos con fines de protección varietal para el Registro de Variedades Vegetales Protegidas que conduce el INDECOPI Podrán utilizarse como ensayos de identificación los resultados de las pruebas realizadas para fines

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.