Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

b) Viverista de plantas de vivero no certificadas, autorizado para la producción de plantas de vivero de la clase no certificada. Artículo 10.- Inscripción en el Registro de Viveristas de Frutales 10.1. La solicitud se presentará de acuerdo al formato establecido por la Autoridad en Semillas, y tendrá carácter de declaración jurada, conteniendo la siguiente información documentada: a) Nombre del titular del vivero, ya sea persona natural o jurídica; acreditando según sea el caso mediante las copias del documento de identidad o escritura pública de constitución de persona jurídica y poder legal vigente del representante legal inscritos en Registros Públicos; b) Nombre comercial del vivero; c) Nº de Registro Único del Contribuyente; d) Dirección legal; e) Dirección completa de localización y croquis de ubicación de instalaciones y tierras de cultivo. Se indicará las vías de acceso, sector, localidad, distrito, provincia y departamento; f) Posesión del terreno para el mantenimiento y/o producción de plantas de vivero. La Autoridad en Semillas decidirá si la ubicación y superficie son adecuadas; 10.2. El interesado deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el numeral precedente y en el artículo 11º, según corresponda. 10.3. Toda información presentada por el Viverista a fin de inscribirse en el registro debe ser veraz, bajo responsabilidad. 10.4. El Viverista de Frutales debe comunicar por escrito los cambios en la información que presentó para obtener su registro en un plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 11.- Requisitos del Viverista de Plantas de Vivero Certificado 11.1. La persona natural o jurídica interesada en inscribirse como Viverista de Plantas de Vivero Certificada, deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Descripción de las plantas madre y/o material de multiplicación, acreditando la fuente de origen i. Cuando el material de multiplicación es adquirido de otro país, adjuntar copia de la certificación varietal emitida por la autoridad competente del país de origen, ii. Cuando el material de multiplicación procede de plantas madre propias, éstas deberán estar autorizadas como Plantas Madre. b) Acreditación de vínculo contractual a tiempo completo del viverista con un Ingeniero Agrónomo colegiado y habilitado con experiencia y/o especialización en la actividad viverista, identificado como Responsable Técnico en la producción del vivero; c) Hoja de vida documentada sobre la especialización en la producción de plantas de vivero del Responsable Técnico, quien debe contar con una experiencia de campo mínima de 3 años; d) Relación del personal técnico de campo, especialistas en las distintas fases de producción de plantas de vivero; e) Descripción de las siguientes instalaciones y equipos: Cámaras o ambiente acondicionados para la conservación, estratificación, multiplicación y mantenimiento, según el caso, de semillas, estacas, injertos o plantas de vivero. ii. Camas de propagación, de ser el caso. iii. Equipos para tratamientos fitosanitarios. f) Descripción de instalaciones y equipos de laboratorio en caso sea propio, o declarar el laboratorio autorizado por la Autoridad en Semillas al que recurre el viverista i.

para el diagnóstico fitosanitario obligatorio por especie, establecidos en la respectiva norma técnica especifica; 11.2. La Autoridad en Semillas verificará lo descrito mediante inspección ocular y evaluará si el personal técnico, así como las características y dimensiones de las instalaciones y equipos, son adecuados para cada caso. Artículo 12.- Requisitos del Viverista de Plantas de Vivero No Certificado 12.1. El interesado en inscribirse como Viverista de Planta de Vivero No Certificado, deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Declaración de las plantas madres y/o material de multiplicación, en número y ubicación. b) Acreditación del vínculo contractual del viverista con un Ingeniero Agrónomo colegiado y habilitado identificado como Responsable Técnico en la producción del vivero; adjuntando copia del título universitario del Responsable Técnico; 12.2. La Autoridad en Semillas verificará lo descrito mediante inspección ocular y evaluará si el personal técnico, así como las características y dimensiones de las instalaciones y equipos, son adecuados para cada caso. 12.3. Si posterior a su registro, el Viverista de Planta de Vivero No Certificado desea extender su actividad a la producción de plantas de vivero de la clase certificada, deberá solicitar su autorización, cumpliendo con los requisitos establecidos para la categoría de viverista de plantas de vivero certificada. Artículo 13.- Aseguramiento de la calidad 13.1. Una vez obtenido el registro, el Viverista de Planta de Vivero Certificada o No certificada, deberá implementar un sistema de aseguramiento de la calidad para la producción de plantas de vivero, su manual técnico de aseguramiento de la calidad para la producción de plantas de vivero, considerando los siguientes aspectos: a) Descripción de la política de la calidad en la producción de plantas de vivero. b) Métodos de propagación según especie. c) Procedencia del material de propagación. d) Codificación de lotes. e) Plan de Manejo Fitosanitario. f) Almacenamiento, envasado y embalaje. g) Inspecciones internas de campo. 13.2. La Autoridad en Semillas verificará que el mencionado Manual de Aseguramiento de la calidad de cada viverista, contenga los ítems mencionados, pudiendo hacer observaciones y sugerencias técnicas. Esta información es de carácter confidencial y no podrá ser facilitada a ninguna otra persona. 13.3. De no presentar dicho manual en el plazo señalado, se procederá a cancelar el registro del viverista. Los cambios en el indicado manual deberán ser comunicados por la Autoridad en Semillas cada vez que estos ocurran, para evaluar su aprobación. Artículo 14.- Suspensión de inscripción en el Registro de Viveristas de Frutales Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro de Viverista de Frutales: a) A petición del viverista o por desistimiento del servicio de certificación. Dicha suspensión se mantendrá por un plazo máximo de 1 año. Vencido dicho plazo y de no mediar comunicación del viverista se procederá a la cancelación del registro. b) Cuando ha dejado de cumplir algunos de los requisitos exigidos para viverista, con cargo a subsanar de acuerdo al plazo que disponga la Autoridad en Semillas, el mismo que no podrá exceder los 60 días calendario. Vencido dicho plazo, se procederá a la cancelación del registro.

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