Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; tiempo que transcurrió sin que el administrado haya presentado alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 001568-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 17 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Distrito Nombre de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Amazonas Luya San Jerónimo Datum WGS84 Zona 18

mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Luya y a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; para efectos que la Zona Arqueológica Monumental "Complejo Arqueológico San Jerónimo Sector A y Sector B" sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de San Jerónimo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1521687-1

DEFENSA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2017 DE/SG Lima, 9 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 745-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de fecha 24 de marzo de 2017 y el Oficio N° 1036-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de fecha 12 de abril de 2017, ambos de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005DE/SG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG del 21 de julio de 2006, Nº 1270-2007DE/SG del 05 de diciembre de 2007, Nº 1164-2010-DE/ SG del 25 de octubre de 2010 y N° 1233-2015-DE/SG del 30 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo al numeral 39.3 del artículo 39 del citado TUO de la Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Sector Sector A Sector B

UTM Este 829571.7043 829333.8080

UTM Norte 9334575.4055 9334910.5427

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (ficha técnica, memoria descriptiva, plano perimétrico y topográfico) de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo

N° de Plano en Sector Área (m2) Datum WGS84 PP-00047MC_DGPADSFL-2014 WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Sector 313 314.04 31.3314 2 468.90 A Sector 225 179.25 22.5179 2 693.69 B

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del monumento arqueológico

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