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18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; tiempo que transcurrió sin que el administrado haya presentado alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 001568-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 17 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B”, ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B”, ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Amazonas Provincia Luya Distrito San Jerónimo Nombre de la Zona Arqueológica MonumentalDatum WGS84 Zona 18 Sector UTM Este UTM Norte San JerónimoSector A 829571.7043 9334575.4055 Sector B 829333.8080 9334910.5427 Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva, plano perimétrico y topográ fi co) de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B”, ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica MonumentalN° de Plano en Datum WGS84Sector Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) San Jerónimo PP-00047- MC_DGPA- DSFL-2014 WGS84Sector A313 314.04 31.3314 2 468.90 Sector B225 179.25 22.5179 2 693.69 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del monumento arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Luya y a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; para efectos que la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico San Jerónimo Sector A y Sector B” sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de San Jerónimo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1521687-1 DEFENSA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2017 DE/SG Lima, 9 de mayo de 2017VISTOS:El O fi cio Nº 745-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de fecha 24 de marzo de 2017 y el O fi cio N° 1036-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de fecha 12 de abril de 2017, ambos de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- DE/SG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG del 21 de julio de 2006, Nº 1270-2007-DE/SG del 05 de diciembre de 2007, Nº 1164-2010-DE/SG del 25 de octubre de 2010 y N° 1233-2015-DE/SG del 30 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo al numeral 39.3 del artículo 39 del citado TUO de la Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simpli fi cación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, toda modi fi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;