Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Vulnerabilidad 2016-2021 del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ. Tercero. Que, en tal sentido, el referido proyecto propone la ejecución de 45 productos y servicios para el presente año, en relación a los Ejes de Trabajo referidos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal; adulto mayor; personas con discapacidad; victimización; servicio al usuario en condición de pobreza y otras causas de vulnerabilidad; y, eficacia de las Reglas de Brasilia. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, evaluado el plan de trabajo propuesto por la mencionada comisión; y en mérito al Acuerdo N° 305-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Trabajo 2017 de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-4

Especializado Penal (Unipersonal) de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho (asignado al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga); y el señor doctor Eudosio Escalante Arroyo, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa (asignado al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del referido Distrito Judicial), solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta; presentando los siguientes documentos como medios probatorios: a) Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 179-2016, que nombra a John Bernardino Pillaca Valdez Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. b) Copia legalizada del Titulo de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Huamanga, del magistrado John Bernardino Pillaca Valdez. c) Copia legalizada del acta de proclamación y entrega de título del magistrado John Bernardino Pillaca Valdez. d) Copia fedateada de la Resolución Administrativa N° 0597-2016-P-CSJAY/PJ, expedida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se dispone la incorporación del magistrado John Bernardino Pillaca Valdez. e) Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 257-2014, que nombra a Eudosio Escalante Arroyo Juez Especializado Penal (Investigación Preparatorio) de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. f) Copia legalizada del Titulo de Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Chimbote, del magistrado Eudosio Escalante Arroyo. g) Copia fedateada de la Resolución Administrativa N° 039-2015-P-CSJSA/PJ, expedida por la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la cual se dispone la incorporación del magistrado Eudosio Escalante Arroyo. h) Declaraciones Juradas con firma legalizada ante Notario Público de los magistrados John Bernardino Pillaca Valdez y Eudosio Escalante Arroyo, de no presentar incompatibilidad prevista en el artículo 42° de la Ley de Carrera Judicial N° 29277, de no estar inscrito en ningún concurso público de méritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de no haber sido trasladado de sede judicial en alguna oportunidad; y de no contar con proceso disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución. Segundo. Que, la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces especializados solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que, resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Ayacucho y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados John Bernardino Pillaca Valdez y Eudosio Escalante Arroyo, Jueces Especializados Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y del Santa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento con firma legalizada ante Notario Público de fecha 13 de enero de 2017, obrante de fojas 1 a 3, el señor doctor John Bernardino Pillaca Valdez, Juez Titular del Juzgado

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