Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

108

PROYECTO
Territorio 01 02 03

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas". "Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:
Plazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias II Trimestre 2010 I Trimestre 2011 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2013 I Trimestre 2013 Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión Simultánea IV Trimestre 2015 I Trimestre 2018 I Trimestre 2020 I Trimestre 2022 I Trimestre 2024 Transición Directa IV Trimestre 2019 IV Trimestre 2021 IV Trimestre 2023 IV Trimestre 2025 IV Trimestre 2027

Localidades Lima y Callao Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes

Plazo máximo para el fin de las transmisiones con tecnología analógica IV Trimestre 2020 IV Trimestre 2022 IV Trimestre 2024

Territorio

04

IV Trimestre 2026

01 02 03 04 05

05

Localidades no incluidas en los Territorios 1, 2, 3 y 4.

IV Trimestre 2028, excepto para estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y frontera".

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 Las transmisiones con tecnología digital pueden iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital." "Artículo 17.- Del apagón analógico Las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesan de manera progresiva por territorios y localidades:

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo extraordinario para formular la expresión de interés a que refiere el numeral 9.3 del Plan Maestro Otórguese un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2017 para que los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en el Territorio 2, formulen las expresiones de interés a que refiere el numeral 9.3 del Plan Maestro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

1524852-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.