Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 40º.- Los proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. INFORMES Artículo 41º.- En esta estación los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. Artículo 42º.- Los informes serán concretos y breves. El Alcalde dispondrá el trámite que debe seguir cada uno de ellos. Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día estación en la que recién se dará su fundamentación y debate. PEDIDOS Artículo 43º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, por acuerdo del Pleno del Concejo, se dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. ORDEN DEL DÍA Artículo 44º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentran presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 45º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden del día en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46º.- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma o designado por ésta, fundamenta sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban. Artículo 47º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emite su dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, lo que se aceptará previa votación. Artículo 48º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Se considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate previa aprobación del Concejo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 49º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión en orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de cuestión. El alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la

someterá a votación. En casos excepcionales puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 50º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir el debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 51º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan el debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Sí algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden e invitado a retirarlas, por el alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple. VOTACIÓN Artículo 52º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada simple, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Se requiere votación calificada para los siguientes casos: 1.- Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9º numeral 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 2.- Declarar la vacancia del cargo del Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo (artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades). 3.- Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 4.- Pedir la adjudicación de las tierras del Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones de (impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 5.- Por única vez, declarar en emergencia administrativa o financiera a la Municipalidad de Végueta, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 53º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: a) Levantando la mano. b) En forma nominal. Artículo 54º.- Los Regidores que expresen su voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que lo justifican, en la forma que lo prescribe el artículo 14a numeral 6) del presente reglamento. El Secretario hace constar este voto en el acta con la decisión adoptada. CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 55º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán:

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