Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

PROYECTO

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Territorio Localidades 01 Lima y Callao 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo. Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno 03 y Tacna. Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, 04 Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes 05 Localidades no incluidas en los Territorios 1, 2, 3 y 4". "Artículo 9.- Transición analógico-digital 9.1. La transición analógico-digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico-digital comprende las siguientes modalidades: a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia. b) Transición directa a la prestación de los servicios de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, pueden presentar expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, hasta dieciocho meses antes del vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad, de acuerdo a la modalidad de transición analógico-digital, de conformidad con el numeral 15.1. La presentación de la expresión de interés por el titular de una autorización vigente, le permite acceder al proceso de transición analógico - digital, a que se refiere el presente artículo. 9.4 Estas expresiones de interés tienen el carácter de declaración jurada y son irrevocables respecto de la modalidad de transición analógico-digital elegida. Excepcionalmente, aquellos titulares de autorizaciones que opten por la gestión compartida pueden solicitar la modificación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que queda sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 Las expresiones de interés deben contener como mínimo la siguiente información: a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Tratándose de la transmisión analógico-digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestión y, el titular o titulares de autorizaciones que asumen la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles. 9.6 Presentadas las expresiones de interés, la Dirección Autorizaciones procede a aprobar la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda. De no presentarse las expresiones de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entiende que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero. 9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se produce en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1".

"Artículo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisión analógico-digital simultánea Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en realizar la transmisión analógico-digital simultánea de su programación, asumen las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un mes: - La fecha definitiva para el inicio de la transmisión analógico-digital simultánea de su programación. - La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico-digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente. En ambos supuestos, la referida fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente. b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fijos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de estas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógicodigital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles es exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés. c) Transmitir hacia los receptores portátiles. d) Tratándose de los titulares de autorizaciones que migren a un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación conforme a lo dispuesto en el artículo 16. e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado. f) Difundir la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de transmisiones analógicas en su localidad, en su señal analógica como mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. g) Informar con una anticipación mínima de doce meses a los televidentes, durante su programación en señal analógica, la fecha en que deje de transmitir en dicha señal". "Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en la transición digital directa, asumen las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un mes, la fecha definitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 b) Informar con una anticipación mínima de doce meses a los televidentes, durante su programación, la fecha en que deje de transmitir en señal analógica. c) Transmitir su programación conforme lo dispuesto en el artículo 16. d) Tratándose de los titulares de autorizaciones en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado. e) Difundir la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de su transmisión analógica, con un mínimo de

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