Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Así también, no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes, cuyos predios declarados como uso industrial se encuentren en proceso de fiscalización. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo a los criterios siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste. Condonación del 100% del monto insoluto, hasta el año 2011 Condonación del 90% del monto insoluto del año 2012 y 2013 Condonación del 80% del monto insoluto del año 2014 y 2015 Condonación del 50% del monto insoluto del año 2016 Siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda de los arbitrios municipales del año 2017; y, no tenga deuda por concepto de impuesto predial hasta el año 2017. Multas Tributarias omisión a la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste. Condonación del 100% de la Multa Tributaria. Está sujeta a la presentación de la Declaración Jurada respectiva y al pago al contado de la totalidad de la deuda determinada. Multas Administrativas: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste. Condonación del 50% del monto de la multa, por el pago al contado de cada multa. Aplicable sólo para el caso de multas impuestas hasta el 2016. Excepto multas impuestas por Licencia de Construcción. El pago de la multa Administrativa no exime al administrado de cumplir con la subsanación de la infracción impuesta. Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste. Condonación del 50% del valor de la infracción, por el pago al contado de cada una, solo aplicable para infracciones emitidas hasta el 2016. Deudas en Procedimiento de Cobranza Coactiva: Condonación del 100% de los gastos y costas coactivas Convenios de Fraccionamiento Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste. En caso el contribuyente o administrado fraccione su deuda Tributaria o No Tributaria, solo se le condonará el 100% de los intereses moratorios y factor reajuste, debiendo pagar el total de la obligación principal. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 6º. - DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Registro Tributario y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaria General la publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Haural 1523824-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2017-CM/MDRN Río Negro, 17 de mayo del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RIO NEGRO VISTO: El Oficio Nº 046-2017-MINAGRI-SSE/PE emitido por el señor Alfonso Velasquez Tuesta - Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora del Ministerio de Agricultura y Riego y el Informe Nº 069-2017-GPPCTI/MDRN de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI ­ Eco. Mauro Adauto Arroy y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Art. No 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Artículo 9º numeral 11 señala como Atribuciones del Concejo Municipal, de autorizar los viajes al exterior

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