Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 (25/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo 10º. - Plazo de Acogimiento. Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2017. Artículo 11º.- Precisiones1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se les generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario o fi cial”, dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. - Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Segunda. - Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen institucional y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera. - Facultades Reglamentarias Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Haural 1523827-1 Ordenanza que establece la Campaña: “Beneficio Tributario y No Tributario 2017” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MPH Huaral, 12 de mayo de 2017LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: El Informe Nº 035-2017-GRAT/MPH, el Informe Nº 0100-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0391-2017-MPH-GAJ, relacionado al proyecto de ordenanza que establece la campaña de Bene fi cio Tributario y No Tributario 2017; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del mencionado cuerpo legal, prescribe que Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, a fi n de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de la Provincia de Huaral; Que, es necesario establecer un bene fi cio tributario y no tributario, que contribuyan a que los contribuyentes y administrados en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones y que propendan a contribuir a reducir el nivel de morosidad. QUE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 8) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972, Y CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase la Campaña de “Bene fi cio Tributario y No Tributario 2017”, cuyo objeto es Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio del 2017. Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO La campaña de Bene fi cio Tributario y No Tributario 2017, dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales. También comprende Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito y Transporte Urbano e Interurbano generadas hasta el 31 de Diciembre del 2016. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por Licencia de construcción.