Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 10º. - Plazo de Acogimiento. Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de julio de 2017. Artículo 11º.- Precisiones 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se les generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. - Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Segunda. - Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen institucional y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera. - Facultades Reglamentarias Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Haural 1523827-1

modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del mencionado cuerpo legal, prescribe que Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios, a fin de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de la Provincia de Huaral; Que, es necesario establecer un beneficio tributario y no tributario, que contribuyan a que los contribuyentes y administrados en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones y que propendan a contribuir a reducir el nivel de morosidad. QUE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 8) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972, Y CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase la Campaña de "Beneficio Tributario y No Tributario 2017", cuyo objeto es Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio del 2017. Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO La campaña de Beneficio Tributario y No Tributario 2017, dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales. También comprende Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito y Transporte Urbano e Interurbano generadas hasta el 31 de Diciembre del 2016. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por Licencia de construcción.

Ordenanza que establece la Campaña: "Beneficio Tributario y No Tributario 2017"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MPH Huaral, 12 de mayo de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 035-2017-GRAT/MPH, el Informe Nº 0100-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0391-2017-MPH-GAJ, relacionado al proyecto de ordenanza que establece la campaña de Beneficio Tributario y No Tributario 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear,

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