Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la referida ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, en base a lo cual mediante Resolución Suprema Nº 0192009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el Perú (en adelante, Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico - digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, en un canal de gestión compartida y la transición digital directa, estableciendo para tal fin la implementación progresiva en cuatro territorios; Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos, plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una expresión de interés sobre la modalidad de transición digital que elegirá, así como el plazo para el inicio de las transmisiones con tecnología digital en cada territorio; Que, con relación al plazo para la presentación de las expresiones de interés, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del Plan Maestro, conforme a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones se advierte que en las localidades del Territorio 02, 03 y 04 existe un porcentaje importante de titulares de radiodifusión que no han presentado las referidas expresiones de interés; lo cual implica que dichos radiodifusores quedarían fuera de la transición a la TDT, generando que varias localidades del territorio nacional se queden sin servicio de radiodifusión con tecnología digital; Que, a su vez, en el marco de lo establecido en el Principio de Simplicidad recogido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, resulta necesario reducir la información requerida en la expresión de interés, así como establecer una fecha predecible y de fácil determinación para la presentación de la misma; Que, por otro lado, a través de diversos Decretos Supremos se han declarado en Estado de Emergencia distritos, provincias y departamentos del País, por desastres naturales como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno del Niño Costero, los cuales han afectado la prestación de varios servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión; Que, en esa línea, se ha advertido que existen un número de distritos, provincias y departamentos, que fueron declarados en emergencia que se encuentran comprendidos en las localidades del Territorio 02, tales como Arequipa, Chiclayo, Piura y Trujillo; y también en las localidades del Territorio 03, tales como Chimbote, Ica e Iquitos; Que, en atención a lo señalado, se observa que existe un número importante de plantas transmisoras de estaciones de televisión en localidades que se encuentran ubicadas en los distritos, provincias y departamentos declarados en emergencia, lo cual dificulta el inicio de las transmisiones de la señal de TDT previstos en el Plan Maestro; Que, asimismo, algunos radiodifusores han puesto en conocimiento de la Administración la afectación en su infraestructura para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en las zonas declaradas en emergencia, lo cual está generando el cumplimiento con el inicio de las transmisiones de la señal de TDT en los plazos previstos en el Plan Maestro; Que, por las consideraciones expuestas, se advierte que las zonas declaradas en Estado de Emergencia abarcan la mayoría de localidades del Territorio 02, por lo que resulta necesario asegurar que el inicio de

transmisiones con tecnología digital se lleve a cabo de manera uniforme en dicho territorio; para ello, resulta necesario ampliar el plazo del inicio antes mencionado; Que, a su vez, en base al análisis de las aéreas competentes del sector de comunicaciones, resulta necesario incluir obligaciones a los titulares de radiodifusión, de contribuir con informar a los televidentes acerca de los beneficios y cómo acceder a la TDT, para promover una adecuada y eficiente implementación de la TDT en el País; Que, en atención a lo expuesto, y siendo deber del Estado promover la televisión digital, procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos e incentivar la inversión privada en la prestación de estos servicios, resulta necesario modificar los plazos previstos para el inicio de las transmisiones digitales, los plazos para el fin de las transmisiones con tecnología analógica, así como las localidades incluidas en los territorios del Plan Maestro, así los usuarios; Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión y en el marco del Principio de Uso Eficiente del Espectro Radioeléctrico, resulta necesario modificar los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro, a fin de extender los plazos previstos para permitir que todos los titulares de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión puedan formar parte del proceso de transición a la TDT, y así los usuarios no queden desabastecidos del acotado servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifíquese los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modificatorias, conforme la siguiente redacción: "Artículo 7.- Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita 7.1 Los servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre transmiten en señal abierta para el acceso libre y gratuito del público en general, a través de receptores fijos y portátiles. Pudiendo transmitir más de una programación. 7.2 La transmisión de la programación en señal digital es realizada: a. Para receptores fijos, considerando lo previsto en el artículo 16; b. Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-T posibilite. 7.3 Los titulares de autorizaciones que transmitan su programación en canales de gestión compartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, pueden efectuar la referida transmisión para receptores fijos, en definición estándar. 7.4 La programación que se transmita para receptores portátiles puede ser la misma que se transmita para los receptores fijos". "Artículo 8.- Implementación por territorios La implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país, se realiza de manera progresiva en cinco territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuación, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma:

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