Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

101

o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 22º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en citación se dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa la lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistencia a los miembros de concejo que se encuentren presentes antes de iniciada la estación de orden del día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De no haber quórum, el concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así de como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Artículo 23º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la preside levantará la misma. Artículo 24º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión solo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcaide convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notificando a todos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 25º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 26º.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admite diálogos entre los miembros del concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por quien presida la sesión. Artículo 27º.- El Concejo Municipal podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando quien preside la sesión de concejo lo autorice. El Gerente Municipal debe asistir a las sesiones de concejo con carácter obligatorio, quien a su vez evaluará la necesidad de asistencia de otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados. Artículo 28º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al concejo. Artículo 29º.- En las Sesiones únicamente se tratan asuntos que figuran en agenda y los que se presenten en la estación de informes y pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el concejo puede dispensar la previa Inclusión en Ia agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oral correspondiente. Artículo 30º.- Los Regidores podrán solicitar durante la sesión los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaría General, deberá transmitirlos ante la administración municipal y esta deberá proporcionarlos al concejo, a través de Secretaría General, el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en función a su competencia. CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 31º.- Las Sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces, en los días hábiles, de cada mes.

Artículo 32º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 33º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con Ia debida anticipación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación del acta. Artículo 34º.- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 35º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de votos. Cada acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o quien preside la sesión, y por todos los regidores asistentes. Artículo 36º.- El Acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá un resumen del debate con la intervención de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la Sesión, los Regidores podrán solicitar a la oficina de Secretaría General copia del Acta de las sesiones. Artículo 37º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo. DESPACHO Artículo 38º.- En la estación de despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administración Municipal y la documentación que por su importancia debe ser puesta en conocimiento de los Integrantes del Concejo, tales como: - Oficios, cuya importancia así lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Pedidos de los Regidores y de las Comisiones. - informes de administración; y, - Otros documentos. En esta estación no se admite ningún debate. Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a despacho y distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir de inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en ese caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insuficiente, podrán acordar que pase a comisiones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.