Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

7ª señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los artículos 10º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley. Que, el artículo 23º del mismo cuerpo normativo establece "El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesa de trabajo, respectivamente, integrado por representantes del Estado. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP, modificado por Resolución Ministerial Nº 1292017-MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDCLR del 17-05-2017, Dictamen Nº 0022016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DE CONFORMACION DE MESA DISTRITAL DE ADULTOS MAYORES DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo Primero.- Objeto de la Norma. Establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y proporcionar su plena integración al desarrollo social y económico político y cultural de la Nación. Artículo Segundo.- Aprobar la Conformación de los integrantes de la Mesa Distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua Reynoso, que estará integrado por: 1. Alcalde Distrital (quien lo presidirá) 2. Gerente de Desarrollo Humano 3. Sub. Gerente de Desarrollo Económico 4. Jefe de la RED BEPECA 5. Director de Institución Educativa: "Raúl Porras Barrenechea" ­ Mg. Ricardo Barrenechea Maturrano. "Augusto Salazar Bondy" ­ Mg. Victor Rojas Yllaconza 6. Sub. Prefecto Distrital 7. Representantes de las PYMES de Carmen de la Legua 8. Comisario de la Policía Nacional del Perú de Carmen de la Legua Reynoso 9. Representantes de las organizaciones de personas Adultas Mayores Juan Pablo Peregrino Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer a través de la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana, notificar la presente ordenanza a las diversas entidades que integran la Mesa Distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Quinto.- Encargar, a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1524741-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización Predial a contribuyentes en proceso de Fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MPH Huaral, 12 de mayo de 2017. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 030-2017-MPH-GRAT-SGFT, el Informe Nº 036-2017-GRAT/ MPH, el Informe Nº 01012017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0390-2017-MPHGAJ relacionado a la propuesta de Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión

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