Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y, Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia. Artículo 56º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 57º.- El alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores a los que se refiere el artículo precedente. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de éste, cualquier otro Regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer Regidor concurren a la sesión así convocada, tienen derecho a presidirla en el mismo orden. Artículo 58º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estricta observancia del presente reglamento. El pedido debe presentarse dentro del tercer día hábil contando a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá ser visto en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 59º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva. CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 60º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la independencia del Perú. b) En conmemoración del Aniversario de Creación del Distrito de Végueta; y, c) En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos o transcendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar estudios o análisis sobre asuntos de su competencia y emitir dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Artículo 62º.- Los acuerdos de las Comisiones de Regidores se adoptan por decisión de la mayoría de sus miembros, deben constar por escrito y ser suscritos por sus integrantes. Pueden emitirse dictámenes en mayoría y en minoría. Artículo 63º.- Las Comisiones de Regidores según su naturaleza pueden ser: Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artículo 64º.- Son Comisiones Permanentes aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora. Están constituidas por tres regidores y

contarán con el asesoramiento del funcionario de mayor nivel en el área de su competencia. Artículo 65º.- El Alcalde propone al Concejo las Presidencias y los integrantes de las Comisiones Permanentes, para cada año, los que serán aprobados por Acuerdo de Concejo. Artículo 66º.- El Concejo Municipal de Végueta contará con las cinco siguientes Comisiones Permanentes: 1.- Comisión de Administración, Rentas y Comercialización. 2.- Comisión de Obras, Catastro y Medio Ambiente. 3.- Comisión de Servidos Públicos. 4.- Comisión de Participación Vecinal, Servicios Sociales y Desarrollo Económico. 5.- Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Turismo. Artículo 67º.- Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le concierne al Concejo: 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área de su competencia, efectuar inspecciones, recabar sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. 6. Efectuar inspecciones y recabar informes y actividades en las diferentes áreas administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se observen. 7. Reglamentar su organización interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, cuando menos dos veces al mes, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio a lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. 9. Las demás que prevé el Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 68º.- Cuando el asunto pase a informe o estudio de dos (2) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá, en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 69º.- Las Comisiones Especiales se constituyen a propuestas de cualquier Miembro del Concejo Municipal y con acuerdo del mismo; éstas se conformarán para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. Mediante Acuerdo de Concejo se determinará con precisión el encargo y plazo de la Comisión. Artículo 70º.- Las Comisiones Especiales tendrán vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión de Concejo donde fue nombrada, y estarán integradas por un Presidente y los demás miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigación considere necesario. Artículo 71º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con carácter de obligatoriedad y con la frecuencia que requiera el asunto que se les encomendó. De todas las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. La documentación que sirva de fuente de información a la Comisión, se acompañará al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.

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