Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de Huaral, a fin de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores (que se han detectado en virtud de la ejecución de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria), regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e influiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los beneficios que regula la presente Ordenanza, a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ASÍ COMO A LAS NORMAS LEGALES GLOSADAS, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­, EL CONCEJO MUNICIPAL CON DISPENSA DEL TRÁMITE DA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, POR UNANIMIDAD APROBÓ: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL A CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUARAL Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Huaral, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Huaral, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Huaral. b) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con la declaración jurada (dar de baja) en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todo contribuyente al que se le haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización realizado en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago. g) Todo Contribuyente que este en proceso o cuente con una multa administrativa por Licencia de Construcción. Artículo 3º.- Beneficios Otorgados En los casos a los que se refiere los incisos a), b), c), f),

del artículo 2º, obtendrán los siguientes beneficios sobre la Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas: 3.1. - Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial 3.2. - Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la modificación de la declaración jurada o detección respectiva. 3.3. - Condonación del 100% de Multas Tributarias. 3.4. - Condonación del 90% del valor de las Multas administrativas impuestas por Licencia de Construcción. 3.5. - Condonación de los derechos de emisión 3.6.- Condonación de Gastos y Costas, en caso dichas deudas se encuentren en proceso de ejecución coactiva. En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), del artículo 2º se condonará la Multa Tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. En los casos a los que se refiere el inciso g), se condonará la Multa Tributaria y el descuento del 90% de la multa Administrativa siempre y cuando actualice su declaración Jurada de autoavalúo, cancele la totalidad de la deuda determinada (impuesto predial y árbitros municipales), previa Inspección al predio. Artículo 4º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, deberá ser realizado al contado. Artículo 5º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que hayan presentado por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º. - Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7º.- Perdida de los incentivos otorgados De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago del Impuesto Predial del año 2017, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 8º. - Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo 9º. - Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

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