Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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elabore y apruebe los documentos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1524111-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 506/MC Comas, 19 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO El Dictamen N° 010-2017-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el informe N° 090-2017GPPR/MC de fecha 12 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el informe N° 184-2017- GAJ/MDC de fecha 15 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783; de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, según el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivo Presupuestos, modificada mediante D.S. 132-2010-EF; Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; modificada mediante D.S. 131-2010-EF. Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/50.01, se aprueba el Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nro. 0001-2010EF/76.01, que establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en concordancia con la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su modificatoria aprobada mediante Ley Nro. 29298. Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 77° y 78° de la constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85° y 86° de la citada Ley General, se establece como marco referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de inversiones, con alcance a los Gobierno Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual de Inversiones; Que mediante Informe N° 090-2017-GPPR/MC la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, sustenta y remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, el mismo que consta de III Títulos, IV Capítulos, 28 Artículos y 07 Disposiciones Finales; Que, mediante Informe N° 184-2017-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas;

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