Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal. Las comisiones tendrán un Presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales serán designados por Acuerdo de Concejo. Artículo 73º.- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar informes que se les soliciten durante los plazos que señale la comisión respectiva y bajo responsabilidad. Los pedidos se harán mediante conducto regular. Artículo 74º.- Dentro de los treinta días de constituidas las Comisiones Permanentes, éstas deberán presentar a la Alcaldía, con la firma de su Presidente, el Plan de Trabajo Anual para conocimiento del Concejo Municipal y cada mes se hará informe del avance de trabajo y situación de cada comisión. TÍTULO V DE LAS VACANCIAS Y SUSPENSIONES Artículo 75º.- VACANCIA DEL ALCALDE O REGIDOR.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1.- Muerte. 2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal. 5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6.- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7.- Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia. 9.- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley 27972. 10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Artículo 76º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve la reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 [tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 [treinta) días hábiles, bajo la responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundado y debidamente sustentado, con la

prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 77º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza: 1.- Al Teniente alcalde, el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.- A los regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 78º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de 30 (treinta) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el Alcalde o Regidor asume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. TÍTULO VI DE FALTAS Y SANCIONES Artículo 79º.- Serán considerados como faltas graves: a.- La utilización o disposición de los bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros debidamente acreditado. b.- Agredir físicamente a otro Regidor, Alcalde o a los funcionarios y vecinos asistentes a las sesiones de concejo. c.- Concurrir a la Municipalidad o a las sesiones de concejo bajo el efecto de alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. d.- Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes. e.- Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. f.- Presentación de documentos o suministros de información falsa; así como la modificación de los Acuerdos de Concejo. Artículo 80º.- La sanción aplicable por la falta grave cometida es la suspensión en el cargo por un periodo no mayor de treinta días calendarios sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese toda norma municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento. 1523904-1

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