Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

99

Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 21. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 22. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 23. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional y convenios interinstitucionales. 24. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 25. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 26. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 27. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 28. Plantear los conflictos de competencia. 29. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 30. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 31. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. CAPÍTULO II: DEL ALCALDE Artículo 6º.- El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local. Artículo 7º.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fijada por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre de cada año de gestión, de conformidad con la real capacidad económica de !a Municipalidad previas las constataciones presupuestales del caso. Artículo 8º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo la responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanza y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación de concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no la apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuyentes, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Nombrar, controlar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 28. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CAPÍTULO I I: DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 9º.- El Teniente Alcalde es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 10º.- Corresponde al Teniente Alcalde, asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la ley. Artículo 11º.- El Teniente Alcaide, reemplaza automáticamente al Alcalde en caso de licencia, suspensión o impedimento temporal. Si el primer Regidor tuviese impedimento para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumiría el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. CAPITULO IV: DE LOS REGIDORES Artículo 12º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del Distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.