Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 13º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre de cada año de gestión. El monto de ésta es fijado de acuerdo a la real capacidad económica de la Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 01 mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período. Artículo 14º.- Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. 7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la realización de la Sesión. 8. Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida copia de documentos y/o informes relacionados a acciones de fiscalización. La Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta deberá proporcionarlos al concejo, a través de la Secretaria General, en el término perentorio de cinco días hábiles. 9. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. 10. Participar en las sesiones de las comisiones de las que no forme parte como miembro, con derecho a voz pero sin voto. 11. Las demás que señala la Ley. Artículo 15º.- Los Regidores durante las Sesiones de Concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderación en sus Intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto de debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos. CAPÍTULO V: DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 16º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, encargado de brindar asistencia técnica y asesoramiento al Concejo Municipal durante el desarrollo de la Sesión y tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del concejo. 2. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del concejo. 3. Remitir a los miembros del concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda. 4. Tramitar la documentación por encargo del concejo. 5. Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las comisiones de regidores correspondientes, verificando que contengan la documentación sustentadora completa. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de

concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo. 7. Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el concejo. 8. Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 9. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, realizando el seguimiento pertinente. 10. Las otras que determine el Concejo. TÍTULO II: DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 17º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y c) Solemnes. Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en las que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 18º.- El Concejo realiza sesiones en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular. En las sesiones extraordinarias sólo se trata los asuntos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del concejo. Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del Distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su lugar y el secretario general, así como los regidores asistentes, tan pronto sea aprobada en la sesión siguiente. Artículo 19º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En tos casos de ausencia, preside la sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sique en el orden. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la orden del día, salvo que los integrantes del concejo aprueben mediante su voto su inclusión. Artículo 20º.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencias declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Artículo 21º.- El quórum para las sesiones extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se considera número de miembros hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad

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