Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa, las cuales se realizarán conforme al "Cronograma de Actividades en el Marco del Decreto Legislativo N° 1273" que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El seguimiento y la evaluación de las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa están a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, para lo cual coordina con los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pudiendo incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1273. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524849-7

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1524850-6

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva General "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2017-TR Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 593-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 2702017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 438-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, contempla la necesidad de desarrollar los servicios de defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial énfasis a la conciliación laboral, como mecanismo idóneo de solución pacífica de los conflictos generados en el marco de las relaciones de trabajo; Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye a este Sector y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, en el marco de las competencias otorgadas en materia de trabajo, el inciso c), del numeral 8.2, del artículo 8 del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan entre otros aspectos, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador; Que, con la finalidad de brindar prestaciones acorde a la normativa señalada, que garanticen el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo, formula y eleva para su aprobación, la Directiva denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", que establece pautas orientadas a uniformizar criterios en torno a la aplicación del mecanismo de la conciliación, en el ámbito de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de Directiva General, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Organización y Modernización, vertida en el Informe Técnico N° 39-2017-MTPE/4/9.3, acorde a sus funciones y conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2010-MTPE/4 "Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2010-TR y modificada por Resolución Ministerial N° 045-2011-TR; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527-0426)"
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)", fue suscrita el 16 de marzo de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" suscrita el 16 de marzo de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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