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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 (25/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa, las cuales se realizarán conforme al “Cronograma de Actividades en el Marco del Decreto Legislativo N° 1273” que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El seguimiento y la evaluación de las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa están a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, para lo cual coordina con los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pudiendo incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1273. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524849-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527-0426)” DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” , fue suscrita el 16 de marzo de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 16 de marzo de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1524850-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2017-TR Lima, 23 de mayo de 2017VISTOS: El O fi cio N° 593-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 438-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, contempla la necesidad de desarrollar los servicios de defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial énfasis a la conciliación laboral, como mecanismo idóneo de solución pací fi ca de los con fl ictos generados en el marco de las relaciones de trabajo; Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye a este Sector y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, en el marco de las competencias otorgadas en materia de trabajo, el inciso c), del numeral 8.2, del artículo 8 del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan entre otros aspectos, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador; Que, con la fi nalidad de brindar prestaciones acorde a la normativa señalada, que garanticen el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo, formula y eleva para su aprobación, la Directiva denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, que establece pautas orientadas a uniformizar criterios en torno a la aplicación del mecanismo de la conciliación, en el ámbito de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de Directiva General, cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización, vertida en el Informe Técnico N° 39-2017-MTPE/4/9.3, acorde a sus funciones y conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2010-TR y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2011-TR; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de