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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 (25/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Directiva General N° 02- 2017-MTPE/2/14, denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1524366-1 Designan Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2017-TR Lima, 23 de mayo de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de los Jefes de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor RICHARD JESÚS LA ROSA BUENO en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Reservar la plaza del señor RICHARD JESÚS LA ROSA BUENO establecida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2016-TR, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1524366-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Wayra Network S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2017 MTC/01.03 Lima, 24 de mayo de 2017VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-266866-2016, por la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Portador Local en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley