Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en artículo 1º señala: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas; Que, la Ley Nº 17716 "Ley de Reforma Agraria", promulgada en el gobierno de Juan Velasco Alvarado, le dio al agro la importancia que merecía y los términos como el "Día del Indio" fueron cambiando por "Día del Campesino"; Que, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el artículo 1º dispone los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca; Que, cada 24 de junio se conmemora en el Perú, el Día del Campesino, en una jornada donde se rinde homenaje al hombre y a la mujer del campo, se reconoce la labor del campesino como impulsor y generador de la riqueza agrícola en el país y sus esfuerzos por mantener alimentada a la población; Que, es costumbre y tradición en toda la Amazonía peruana (Amazonas, San Martín, Huánuco, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, entre otros), y en nuestra región en las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, se celebra el 24 junio de cada año la "Fiesta de San Juan", consecuentemente, durante esta celebración el potaje típico que saborea la población y los turistas es el famoso "Juane": Un delicioso plato, hecho a base de arroz, gallina, huevos, aceitunas y condimentos, envueltos en hojas de bijao, que incluyen concursos de comidas típicas, bailes, danzas regionales, conciertos, concursos de belleza y bailes populares; Asimismo, en el distrito de Huacar, provincia de Ambo se celebra el 24 de junio de cada año la fiesta del Capac Apu Inti Raymi (pago a la tierra y veneración cósmica a la naturaleza), la celebración es en Gollarmayo, donde se encuentra el Intihuatana Pre Inca y la piedra madre (de reciente ubicación histórica), frente al cerro Lucila, a cinco minutos de la plaza de la ciudad; Por otro lado en las provincias de Pachitea, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba, Lauricocha, Marañón, celebran el día del campesino. Asimismo, en la capital de Huánuco, se celebra tanto el día de San Juan y el Día del Campesino en sus diferentes distritos; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, resulta necesario normar en el calendario de festividades turísticas, como día no laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco el día 24 de junio de cada año como el "Día del Campesino Huanuqueño y la Fiesta Patronal de San Juan" con el objeto de promover la identidad de las costumbres y tradiciones en la Región Huánuco. Así como promover el turismo interno en nuestra región, con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social regional, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público día no laborable; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen Colegiado favorable de las Comisiones Permanentes de Comunidades Campesinas, Nativas, y Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, y con las debidas observaciones levantadas, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que aprueba "Declarar feriado no laborable a nivel de la Región Huánuco, para los trabajadores del Sector Público y Privado el día 24 de junio de cada año, con motivo de celebrarse el "Día del Campesino Huanuqueño y Fiesta de San Juan", y reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de trámite y lectura de aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR Feriado No Laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco el 24 de junio de cada año por celebrarse el "DÍA DEL CAMPESINO HUANUQUEÑO" y "FIESTA DE SAN JUAN EN LA ZONA SELVA DE HUÁNUCO", para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable. Artículo Tercero.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado de la Región Huánuco podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la implementación de Ferias Agroindustrial, Artesanal y Gastronómica por las Fiestas de San Juan y el Campesino, en las Once (11) Provincias de la Región Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, de Trabajo y Promoción del Empleo incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turísticas. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los mil diecisiete. días del mes de del año dos

NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1524906-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.