Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Al respecto, mediante Informe Nº 02-2017-JEVV-ALEGAF/MPH de fecha 17.04.2017 el Asesor Legal Externo, manifiesta que los lineamientos establecidos por los Reglamentos en materia de Tránsito, Transporte y Vehículos, no se ajustan a la realidad del transporte en nuestra provincia, frente a esta realidad deben darse medidas temporales (Inc. 4), art. 4º - Ley Nº 27181), llámese excepciones, para cumplir con renovar el parque automotor, pretensión a la que se quiere llegar con el proyecto de ordenanza propuesto, ya que se pretende la habilitación excepcional de vehículos de categoría M1, con menor peso y cilindrada a la que exige el numeral 4) del art. 25º del D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, esto es, peso neto igual o superior a 1000 Kg. y cilindrada igual o superior a 1250 cm3, el mismo que se presta para dos modalidades de servicio: 1) Para el servicio de transporte público especial de Taxi; y, 2) Para el servicio de Auto Colectivo (Modalidad aprobada por O.M. 014-2016/ MPH), recomendando la aprobación de dicho proyecto. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07 de fecha 19.04.2017, sometido a votación el proyecto de ordenanza, no se alcanzó el número mínimo para su aprobación en mayoría simple, conforme lo establece el art. 64º del RIC y el art. 17º de la Ley Nº 27972; por lo que, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017/MPH, que desestima el Proyecto de Ordenanza en mención, mismo que fue motivo de reconsideración por los Regidores Marcelo Bejarano Escobar, Carlos Bisso Drago y Raúl Nieto Soto, en fecha 21.04.2017 Bajo este contexto, la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 129-2017-GT/MPH-H de fecha 26.04.2017, amplía su Informe Nº 109-2017-GT/MPH-H, indicando que de la información extraída de los padrones presentados por las 30 empresas ganadoras, se observa que un gran porcentaje no cumple con el peso ni cilindrara mínima exigida por Ley, esto es, las unidades vehiculares no cumplen con el peso igual o superior a 1000 Kg., ni la cilindrada igual o superior a 1250 cm3; por lo que, a fin de formalizar el servicio de transporte público, recomienda su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. De la misma manera, el Asesor Legal Externo, mediante Informe Nº 03-2017-JEVV-ALE-GAF/ MPH de fecha 26.04.2016, ratifica en todos los extremos su Informe Nº 02-2017-JEVV-ALE-GAF/MPH de fecha 17.04.2017. De otro lado, puesto a consideración de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 001-2017/COIVT/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma mayoritaria; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE TAXI Y AUTO COLECTIVO, POR DEBAJO DEL PESO NETO MÍNIMO DE 1000 KG Y CILINDRADA MÍNIMA DE 1,250 CM3, EN LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso neto mínimo de 1000 kg y por debajo de la cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la Provincia de Huaura; conforme a las siguientes condiciones: a) Para el Servicio de Taxi: Vehículos de categoría M1, siempre que: * Aquellos no inscritos en la Municipalidad Provincial de Huaura, soliciten su habilitación vehicular dentro de los 15 días hábiles de publicada la presente ordenanza, para tal efecto no se tomará en cuenta la antigüedad para el acceso. * Aquellos que tengan la Tarjeta Única de Circulación (TUC) vencido, soliciten su habilitación dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, cumpliendo con la antigüedad para la permanencia en el servicio conforme lo establece la OM Nº 014-2016/MPH. Aquellos que tengan TUC vigente (TAXI) ­ permanecerán en el servicio, siempre que cumplan con la

antigüedad para la permanencia en el servicio conforme lo establece la OM Nº 014-2016/MPH. Vencido el plazo de 15 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, sólo podrán habilitarse para prestar el servicio de transporte público especial de TAXI, aquellas unidades vehiculares que cumplan con el peso y cilindrada conforme lo exige la OM Nº 014-2016/MPH. b) Para el Servicio de Auto Colectivo: Vehículos de categoría M1, siempre que: * Se encuentren dentro de la relación de la flota vehicular presentada por alguna empresa que participó o participará en los Concursos Públicos llevados a cabo por la MPH, y/o obtengan Autorización, siempre que la empresa haya salido ganadora y/o obtenga su Resolución de Autorización para prestar el servicio de Auto Colectivo; debiendo en ese caso habilitar la unidad vehicular dentro de los plazos que establece las bases y/o OM Nº 0142016/MPH. * Aquellos que la empresa autorizada solicite habilitar para completar la flota vehicular, dentro del plazo que establece la OM Nº 014-2016/MPH y su modificatoria OM 33-2017/MPH. En todos los casos, incluyendo aquellos que tengan peso y cilindrada superior al mínimo previsto en la norma, no se tomará en cuenta la antigüedad para el acceso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte, Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1525761-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA
Autorizan viaje del Alcalde a Canadá, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2017-MDLA/CM La Arena, de 22 de mayo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de mayo de 2017, la Carta de Invitación de la Federación de Municipalidades Canadienses FCM y el Programa CISAL (Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina) y el Informe Legal Nº 0113 respecto a Autorización de Viaje de Comisión de Servicio del Señor Alcalde, para participar en la Conferencia Anual de la FCM a realizarse en la Comunidad de Otawa - Canadá del 28 de mayo al 05 de junio de 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de

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