Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modificó los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 0972009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante la Ordenanza N° 000062-MDSJM, de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N°000026-2007-MDSJM, de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM,

de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM, de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto favorable de once (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo Primero.- APERTURAR el "Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018" en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Tercero.AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2018. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1525711-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 460-MDSR Santa Rosa, 25 de mayo del 2017 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 25.05.17, el Informe Nº 054-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 23.05.17, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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