Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización; las facultades de las municipalidades radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su título III, aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar espacios para la población en su conjunto puedan verificar fehacientemente la Utilización adecuada de los recursos públicos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, artículo 148º, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la norma de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo a los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales mediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades; El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria del Concejo, acordó aprobar el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Que, para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas, que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para promover, facilitar la participación democrática y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la sociedad civil; Que, por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal es un paso fundamental para la consolidación de la gobernabilidad del Municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa promueve mecanismos de participación ciudadana en la Gestión Municipal, como procesos de Planificación Concertado y Rendición de Cuentas; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 9º, Inciso 8), 14) y 53º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que consta de V Títulos, 29 Artículos y Tres Disposiciones Complementarías.

Artículo Segundo.- FACULTESE al Alcalde que mediante decreto de Alcaldía, implemente lo que fuera necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y se realice la difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1525539-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo por debajo del peso y cilindrada mínimo, en la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017/MPH Huacho, 27 de abril de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, la solicitud de reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 034-2017/MPH, que desestima el Proyecto de Ordenanza que autoriza de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la jurisdicción de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/ MPH de fecha 31.05.2016, modificado por Ordenanza Municipal Nº 033-2016/MPH de fecha 12.12.2016, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, a través del Informe Nº 007-2017-RP-MJBE/MPH, Exp. 248903, el Regidor Provincial Marcelo Javier Bejarano Escobar, en virtud al art. 10º, inc. 1) de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, presenta el proyecto de ordenanza que autoriza de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la jurisdicción de la Provincia de Huaura, en base a que la mayoría de los transportistas tienen unidades vehiculares con peso neto menor a 1000 Kg. y cilindrada menor a 1250 cm3, entre taxi y colectivos, los mismos que vienen circulando y prestando el servicio de transporte público de manera informal, los cuales deben tener un tratamiento excepcional para su habilitación, asimismo, esta medida coadyuvará en el proceso de formalización de vehículos que se dedican al transporte público especial de pasajeros en el Distrito de Huacho, contando con el respaldo de la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 109-2017-GT/MPH-H de fecha 07.04.2017.

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