Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

72 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban habilitación urbana e independización de inmueble ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUB-GERENCIA Nº 025-2017/SGOPHU-MDPP EL SUB. GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Puente Piedra, 15 de mayo del 2017 VISTO: El Expediente Nº 16531-2017 de fecha 3/05/2017, presentado por Constructora Inmobiliaria Lesther S.A., debidamente representada por Herminio Lesmes Teran Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes y la independización para uso Residencial del terreno de 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el terreno sub materia es de propiedad de Constructora Inmobiliaria Lesther S.A., situado en el predio ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superficial de 40,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área a habilitar es 22,798.77 m2., así como que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana; Que, asimismo, se verificó el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en diecisiete (17) Manzanas, con ciento noventisiete (197) Lotes, uno (1) aporte al Ministerio de Educación, tres (3) destinados a recreación pública, y ciento noventitres (193) destinados a vivienda, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-0262017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana y la independización del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA, predio identificado como C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código

Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media y la Independización, del terreno de 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; asignándole el Plano Perimétrico PP-026-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPPGDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017- MDPPGDU-SGOPHU, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro: Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana tipo Residencial Densidad Media (RDM) CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Área (M2) % ÁREA BRUTA TOTAL 40,000.00 m2 100.00 % ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 22,798.77 m2 57.00 % MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1 Lote) 817.79 m2 2.04 % RECREACIÓN PÚBLICA (3 Lotes) 2,435.57 m2 6.09 % FOMUR 400.33 m2 1.00 % VÍAS PÚBLICAS 13,547.54 33.87 % DESCRIPCION APORTES (RDM) RECREACIÓN PÚBLICA MINISTERIO EDUCACIÓN PARQUE ZONALES RENOVACIÓN URBANA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEFICIT ÁREAS (m2.) 0.91% -0.04% 2.00% ---2.00%

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