Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Carta de fecha 10 de abril de 2017, el Director del Programa CISAL (Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina) y la FCM (Federación Canadiense de Municipalidades), extiende la Cordial INVITACIÓN, al señor Alcalde, Neylly Harrinson Talledo Rojas, con la finalidad de participar en la Conferencia anual de la FCM y capacitación en áreas estratégicas de la FCM en Ottawa, Canadá del 28 de mayo al 05 de junio del año 2017; Que, el objetivo de este evento es contribuir al fortalecimiento de capacidades de asociaciones de Gobierno local mediante el intercambio entre las asociaciones de Canadá, Perú y Colombia, en los temas de Gobernabilidad Interna, incidencia y servicios a los miembros, su repercusión tendrá un impacto positivo en la población y es una gran oportunidad para poder intercambiar opiniones, gestionar actividades y proyectos que beneficiarán a la comunidad; Que, los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Federación Canadiense de Municipalidades FCM; Que, mediante Informe Legal Nº 0113-2017-SGAJMDLA, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN, indicando que, conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal, determinará en sesión de concejo, la autorización del viaje por Comisión de Servicios al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena, a fin de que asista a la Conferencia Anual de la FCM, financiado por el Gobierno Canadiense e Implementado por la FCM; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica el Art. 5º y 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las Resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 9º numeral 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson Talledo Rojas, Alcalde del Distrito de La Arena, para participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades FCM, atendiendo a la Invitación, hecha por el Director del Programa CISAL y la FCM, durante los días 27 de mayo al 06 de junio de 2017. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos del viaje son asumidos íntegramente por los organizadores del evento, por lo que la autorización no irrogará egreso

al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de La Arena. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 27 de mayo al 06 de junio de 2017, el despacho de Alcaldía al Señor Regidor: Ruperto Masías Vílchez, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro de los quince días calendarios, siguientes a su retorno al país, el Sr Alcalde Neylly Harrinson Talledo Rojas, informe al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Sexto.- DÉSE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demás estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJAS Alcalde 1525024-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDM Mala, 19 de abril del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Abril del 2017, el Proyecto de Ordenanza de aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Mala 2018, estando con el Informe Nº 116-2017-GPPRCI/ MDM de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional; el Informe Legal Nº 223-2017-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes

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