Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

de manera riesgosa con diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) que vienen poniendo en riesgo la integridad de la población que habita cerca a dichas zonas, los cuales se ven afectados por el incremento de incidencias delictivas, peleas, grescas, altercados en la vía pública, que inciden en alterar la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos confirmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana según Memorándum Nº 125 -2017-GSC/MDSJL de fecha 24 de mayo de 2017; razón por la cual consideran necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo, solicitando se disponga la suspensión de manera temporal de la emisión de autorizaciones municipales respecto de los giros señalados en el Informe Nº 155 -2017-SGFyPE-GDEMDSJL, por el plazo de 100 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito; Que, la referida propuesta permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, nigth Clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población; por ello al amparo del artículo IV del Título Preliminar de la LOM que legitima al gobierno local a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, corresponde estimar dicha propuesta; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 163-2017-GAJ/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho a las siguientes actividades comerciales: · BARES · CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE COMIDA Y LICOR) · PUBS (CON VIDEOS) · PROSTIBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O SIMILARES Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y demás unidades de esta corporación edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1525798-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 y aprueban Reglamento
ORDENANZA Nº 361/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0607-2017-GM-MDSJM, de fecha 12 de mayo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2018, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 187-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 05 de mayo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que aprueba el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2018, en cumplimiento de la Ley N° 28056 y su modificatoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para que se emita opinión legal y seguir el procedimiento de aprobación de manera clara, transparente y eficiente; Que, mediante el Informe Legal N° 238-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 08 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2018, por lo que eleva los presentes actuados, a fin de que se prosiga con el trámite, correspondiendo su sometimiento a Sesión de Concejo, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que sea aprobado mediante Ordenanza; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

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