Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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El Área de los Aportes Reglamentarios se redimirá en dinero Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y la independización para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1012011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana e Independización del terreno de 40,000.00 m2, identificado como Copacabana Valle Chillón ­ Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-026-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPPGDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, queda establecida su denominación como PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA; Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA; conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Área (M2) % ÁREA BRUTA TOTAL 40,000.00 m2 100.00 % ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 22,798.77 m2 57.00 % 2.04 % MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1 Lote) 817.79 m2 RECREACIÓN PÚBLICA (3 Lotes) 2,435.57 m2 6.09 % FOMUR 400.33 m2 1.00 % VÍAS PÚBLICAS 13,547.54 33.87 % Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 025-2017-MDPPGDU-SGOPHU. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y

copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO ALDO SANCHEZ MANTERO Subgerente 1524876-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen la suspensión temporal de autorizaciones de Licencia de Funcionamiento a diversas actividades comerciales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Memorándum Nº 258-2017-GDE/MDSJL, y Nº 125-2017-GSC/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, y Gerencia de Seguridad Ciudadana, respectivamente, y los Informes Nº 155-2017-SGFyPEGDE-MDSJL y Nº 331-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º de la misma LOM, siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asi como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de los Informes Nº 155-2017-SGFyPE-GDEMDSJL y Nº 331 -2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, se advierte la descripción de una problemática local respecto a que en determinadas zonas del distrito convergen

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