Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

79

de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo Que Crea El Sistema Nacional De Programación Multianual Y Gestión De Inversiones Y Deroga La Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional De Inversión Pública; Establece que La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población, así mismo la programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Informe Nº 116-2017-GPPRCI/MDM, de fecha 04 de abril del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional; solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Distrito de Mala, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 EN EL DISTRITO DE MALA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Mala 2018, el mismo que consta de cuatro capítulos, dieciséis artículos y cuatro disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se publique, asimismo dispóngase a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal; así como

del Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de Mala. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1524914-1

Ordenanza que establece la sostenibilidad de preparación, respuesta frente a las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Mala
ORDENAZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDM Mala, 27 de abril del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2017, Informe Nº 137-2017-GPPRCI-MDM, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, Informe Nº 230-2017-GAJMDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 250-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 100-2017-SGSALUDPCPS-GDMMDM de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la Sostenibilidad de Preparación y Respuesta Frente a las Enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Mala, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante ley Nº 28607, Ley de Reforma constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 195º inc. 8 se establece que las Municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley General de salud, Ley Nº 26842 en su Título Preliminar, establece que: "La Salud es condición indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, además señala que la protección de la salud es de interés público.". Asimismo en sus artículos 77º, 79º, 80º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de las enfermedades trasmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y programación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas , bajo sanción ; además en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas , municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares dentro del territorio nacional en los que estos adquieren características epidémicas graves. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a través de sus organismos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.