Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

desconcentrados, la Red de Salud Chilca Mala, el distrito de Mala, esta identificado como zona de alto riesgo de enfermedades metaxenicas, como el DENGUE, por evidenciarse casos importados, teniendo como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya, zika y otras enfermedades metaxecinas, incluyendo la implementación de medida tendentes a evitar proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes Aegypti, vector transmisor del virus del Dengue, Chikungunya y zika a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en la jurisdicción del distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; Que, mediante Informe Nº 0137-2017-GPPRCIMDM, de fecha 24 de abril, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, señala que el mencionado proyecto de Ordenanza genera incidencia presupuestal, sin embargo, con el objeto de establecer mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta entidad, a través de las Gerencias y Sub Gerencias respectivas, en coordinación con el Ministerio de Educación y ministerio de Salud, deberán diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención; por lo que, es necesario aplicar normativas para respaldar las actividades conducentes, situación que no tendría mayor implicancia en el presupuesto institucional, y de requerirse la ejecución de algunas acciones que demandan gastos, estas se atenderán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades tienen función específica, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, saludable y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. Que mediante Informe Nº 089-2017 SUBGPCPSMDM, la Sub Gerente de Salud Participación ciudadana y Programas Sociales concluye que es necesario que la Municipalidad de Mala emita una Ordenanza donde se encuentre normado la vigilancia, prevención y control del Dengue, chikungunya y Zika en nuestro distrito, lo que permitirá el trabajo coordinado con los establecimientos de salud públicos y privados del distrito; asimismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanzas mediante el cual se instauren mecanismos de vigilancia, prevención y control por lo que sugiere que se viabilice en lo inmediato posible su aprobación en sesión de Concejo previo a los informes de las áreas administrativas pertinentes de esta Municipalidad. Que dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivo promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito y que tienen como consecuencia por los lluvias, huaicos e inundaciones producto del fenómeno climatológico llamado "niño costero". Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SOSTENIBILIDAD DE PREPARACIÓN, RESPUESTA FRENTE A LAS ENFERMEDADES DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia prevención y control del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades metaxenicas en el Distrito de Mala, el cual tiene como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico

precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya, Zika y otras enfermedades; que como Anexo formar parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se PROHIBE el uso de recipientes y contenedores con agua para conservar las flores naturales en el Cementerio Artículo Tercero.- ADECUAR el uso de recipientes con arena húmeda para la conservación de las flores naturales y promover el uso de flores artificiales y la siembra de plantas ornamentales en los frontis de los nichos de los cementerios. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- SANCIONAR, a la persona natural o jurídica que impida, evita, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitaria de la población, en consecuencia, incluyese en el reglamento de aplicación Multas y sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala, las infracciones siguientes:
DESCRIPCION DE LA INFRAESTRUCTURA Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que afectan contra la salud de la población. Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del ZIKA y otras enfermedades metaxenicas SANCION % UIT MEDIDAS COERCITIVAS

3%

Limpieza y Desinfección del lugar.

5%

- Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua. - Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.) - Limpieza y desinfección del lugar

Artículo Sexto.- Al procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo Nº 368 del Código Penal del título XVII delitos contra la Administración Publica Capítulo I Sección II Vigilancia y Resistencia a la Autoridad contra las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran en la conducta infractora señalada en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, en coordinación con la autoridad de salud, con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú verificarán las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procederá a aplicar las sanciones correspondientes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicación conforme a ley. Artículo Noveno.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud Chilca Mala, emita los informes de la situación de salud, de los rellenos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como la Asesoría Técnica para las intervenciones; informes serán de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1524915-1

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