Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 082-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que el incumplimiento o contravención de la prohibición prevista en el artículo 63 de la LOM, sobre restricciones a la contratación, es una infracción que reviste particular trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto acarrea la imposición de la sanción más grave que prevé la LOM para las autoridades ediles, como lo es la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor, dispuesta por el artículo 22 de la LOM. Por esta razón, dicha causal de vacancia debe ser interpretada en forma restrictiva, no siendo constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación extensiva de la misma, a tal punto que se transgredan los principios de tipicidad y legalidad, así como el de razonabilidad. 2. En tal sentido, cabe mencionar que mediante Resolución Nº 0671-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que, manteniéndose dentro de los parámetros posibles de interpretación del artículo 63 de la LOM, era posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que se hayan visto beneficiadas, de manera irregular, con el pago de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos a los que no tienen derecho. 3. En el caso concreto, los cuestionamientos presentados en contra del alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna están referidos, no al cobro indebido de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, sino más bien al incremento de su remuneración mensual y dietas, respectivamente, en contravención de las medidas de austeridad, y, en consecuencia, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 0671-2012-JNE, al presente caso. 4. Asimismo, procediendo al análisis de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, en primer lugar, se debe verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 5. Al respecto, se verifica que el incremento de la remuneración del alcalde guarda estrecha relación con el régimen laboral de la citada entidad edil, y dado que el contrato de trabajo de la propia autoridad constituye el supuesto de hecho que configura la excepción a la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no se configura el primer elemento de la causal de vacancia invocada. 6. Igualmente, con relación a las dietas de los regidores, el incremento de las mismas constituye un acto de la administración municipal, regulado por el ordenamiento jurídico, cuyo incumplimiento o infracción será sancionado con la imposición de sanciones civiles, administrativas o penales, mas no se trata de un contrato suscrito entre la municipalidad y los regidores, como funcionarios públicos, por lo que tampoco configuran el primer elemento de la causal de vacancia invocada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2017-00114-A01 TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya contra los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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