Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0416-2017-JNE Expediente N° J-2016-01311-C01 SÓNDOR - HUANCABAMBA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS el Auto N° 3, del 24 de agosto de 2017, y el escrito de descargo, del 21 de setiembre de 2017, presentado por Percy Marino Peña Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el proceso de suspensión que se le sigue por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes N° J-201601311-T01 y N° J-2016-01311-Q01. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° J-2016-01311-T01) Con fecha 12 de setiembre de 2016, el ciudadano Basilio Santos Huancas pidió ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de suspensión (fojas 1 a 4) formulada contra Percy Marino Peña Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 14 a 16), este colegiado electoral remitió al Concejo Distrital de Sóndor la documentación presentada por el solicitante y requirió a los miembros del concejo municipal para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, convoquen a sesión extraordinaria de concejo y emitan el pronunciamiento correspondiente. Trámite pronunciamiento de la solicitud de suspensión ante el Concejo Distrital de Sóndor (Expediente N° J-2016-01311-C01) Así, mediante el Oficio N° 05-2016-MDS/SG, recibido el 20 de enero de 2017, la Municipalidad Distrital de Sóndor remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 001-2017-MDS (fojas 35 a 40) y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2017/MDS (fojas 41 a 44), ambos del 9 de enero de 2017, mediante los cuales se rechazó la solicitud de suspensión formulada por Basilio Santos Huancas contra el citado burgomaestre. Además, envió el Acta de Recepción de Documento, del 10 de enero de 2017 (fojas 45), por medio de la cual se habría notificado al solicitante de la suspensión el acuerdo adoptado por el concejo distrital. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advirtió que la notificación del mencionado acuerdo de concejo, dirigida al solicitante Basilio Santos Huanca, no cumplía con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N° 006-2017-JUS), pues de su lectura se advirtió que dicha notificación personal no se había efectuado bajo ninguna de las formas reguladas en la citada norma, sino que, incluso, fue entregado a una menor de edad. Por tal motivo, mediante Auto N° 2 (Expediente N° J-2016-01311-T01), de fecha 10 de febrero de 2017, se declaró nulo el acto de notificación dirigido al solicitante de la suspensión y, además, se requirió al alcalde y a

los demás miembros del concejo distrital para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumplan con notificarle nuevamente a Basilio Santos Huanca el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2017/ MDS. En respuesta, por medio del Oficio N° 131-2017-MDS/ SG, recibido el 6 de junio de 2017, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Sóndor remitió la cedula de notificación, sin fecha de emisión (fojas 68), a través de la cual comunicó al solicitante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2017/MDS que rechazó la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde Percy Marino Peña Ocaña. Además, remitió la Resolución de Alcaldía N° 125-2017-MDS, del 29 de mayo de 2017, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo (fojas 69 y 70). Ante ello, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Piura y lo resuelto por el Concejo Distrital de Sóndor, en relación al proceso de suspensión seguido contra Percy Marino Peña Ocaña, este colegiado electoral, mediante el Auto N° 3, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 240 y 241 del Expediente N° J-2016-01311-T01) dispuso la apertura del expediente de suspensión-acreditación y notificó al citado alcalde, a fin de que pueda formular los descargos que considere convenientes dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia. Descargos del alcalde Percy Marino Peña Ocaña Así, en su escrito, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 79 a 87), el alcalde Percy Marino Peña Ocaña formuló sus descargos, esencialmente, en los siguientes términos: a) Con la emisión del Auto N° 3, "el JNE reabre un proceso de suspensión cuyo pedido primigenio ha sido rechazado por el Pleno del Concejo Municipal de Sóndor, en mérito a una interpretación demasiado extensiva que afecta el derecho del administrado" (sic). b) El Jurado Nacional de Elecciones "se debe limitar a verificar el cumplimiento del debido procedimiento administrativo según la documentación que se ha enviado por parte de la Municipalidad Distrital de Sóndor", porque que no tiene facultades para continuar con un proceso cuya decisión ya cuenta con la calidad de firme. c) "Se trata de un procedimiento administrativo jurisdiccional en la cual el JNE tiene la calidad de ser órgano de última instancia como un juez que dirime los intereses de las partes, en la cual bajo ninguna circunstancia puede tomar partido por ninguna de las posiciones en disputa". d) El Jurado Nacional de Elecciones no respeta el principio de imparcialidad, ya que ha iniciado un procedimiento de suspensión, como un recurso adicional al que ha tenido la parte interesada, con lo cual deja de ejercer su función jurisdiccional y garantista. e) La Corte Suprema de Justicia ha declarado fundado mi recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de casación y, de acuerdo al contenido de la resolución, por el principio de predictibilidad, tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda serán declaradas nulas. Asimismo, mediante escrito del 10 de octubre de 2017 (Expediente N° J-2016-01311-T01), el citado alcalde se apersona y solicita fecha para efectuar, además, informe oral de defensa. CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo

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