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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / la solicitud de suspensión formulada contra Carlos Arturo Rebaza López, en el cargo alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 5. De acuerdo a la copia del acuerdo referido, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión adoptó esta decisión aduciendo de que, en la sentencia condenatoria impuesta contra el referido alcalde, se había atentado contra el principio de presunción de inocencia y, además, porque, en opinión de la entidad edil, este había demostrado que tenía idoneidad para el cargo. 6. No obstante, de autos se advierte que, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, el concejo provincial no tomó en cuenta la situación jurídico penal del cuestionado alcalde, contra quien se había dictado los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia condenatoria (Resolución Número Dos), del 2 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que condenó a Carlos Arturo Rebaza López como autor del delito de hurto agravado de espectro radioeléctrico, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el término de tres años (fojas 5 a 29 del Expediente Nº J-2017-00013-T01). b) Sentencia de vista (Resolución Número Catorce), del 31 de octubre de 2016, por medio de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró infundada la nulidad planteada por Carlos Arturo Rebaza López y con fi rmó la sentencia, del 2 de noviembre de 2015, que condenó a la autoridad edil por el delito de hurto agravado de espectro radioeléctrico (fojas 114 a 176 del Expediente Nº J-2017-00013-T01). 7. De las resoluciones mencionadas, se observa que, a la fecha de la emisión del citado acuerdo, el alcalde en cuestión contaba con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Además, esta causal no puede ser desvirtuada por cuestionamiento alguno de la decisión judicial por parte de los miembros del concejo provincial. 8. En tal sentido, debe quedar claro que esta causal de suspensión se con fi gura en la oportunidad en que el órgano jurisdiccional penal le impone a la autoridad municipal una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, dictada en segunda instancia. Ante tal hecho la autoridad debe ser suspendida, esto es, separada temporalmente de su cargo hasta que la sentencia condenatoria quede consentida o ejecutoriada. 9. Sin embargo, en el presente caso, obra en el expediente copia certi fi cada de la Ejecutoria Suprema (Casación Nº 234-2017/La Libertad), del 22 de agosto de 2017, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, 2017 (fojas 497 a 508), mediante la cual resolvió lo siguiente: II. Declararon FUNDADO el recurso de casación planteado por Carlos Arturo Rebaza López por el motivo de inobservancia de precepto constitucional en relación al debido proceso ─artículo 139 numeral 3 de la Constitución y artículo 397 numeral 1 del Código Procesal Penal─ (vulneración del principio de congruencia procesal o correlación) y a la relación entre decisión administrativa y sentencia. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fojas trescientos diecinueve, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; y, actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta, de dos de noviembre de dos mil quince, que condenó a Carlos Arturo Rebaza López como autor del delito de hurto agravado de espectro radio eléctrico en agravio del Estado – Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, así como al pago de dos mil soles con cincuenta céntimos por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. III. ABSOLVIERON a Carlos Arturo Rebaza López de la acusación fi scal formulada en su contra por el delito de hurto agravado de espectro radio eléctrico en agravio del Estado – Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En tal virtud, ORDENARON se archive el proceso de fi nitivamente respecto al citado imputado y se anulen sus antecedentes policiales y judiciales; sin costas (sic). 10. Así, en atención a lo expuesto y a la información remitida por el citado órgano jurisdiccional penal, se desprende que a la fecha no existe sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad que recaiga sobre el cuestionado alcalde Carlos Arturo Rebaza López. 11. Por consiguiente, como la causal de suspensión que se alega en caso de autos se ha extinguido por decisión de la instancia judicial correspondiente, entonces carece de objeto emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación formulada por los recurrentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Anita Lucy Casanova Gaytán y Eduardo Contreras Montes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que formuló Anita Lucy Casanova Gaytán contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1582635-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores del RENIEC a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 143-2017/JNAC/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2017VISTOS: La Carta UNASUR PPTA-CEU Nota N° 18 de fecha 19 de setiembre de 2017, remitida por el Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; y por el Presidente de la Cámara Nacional Electoral, el Informe N° 000024-2017/FOD/JNAC/GA/