Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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19. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia en el cargo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana Cruz Infante Vegas, REVOCAR el Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa Elvira Vega Castillo, identificada con DNI N.º 17906688, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Segundo Leonardo Ruiz Rumiche, identificado con DNI N° 44841331, candidato no proclamado de la organización política Unión Democrática del Norte, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583092-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró procedente el pedido de suspensión formulado en su contra por Feliciano Huayta Ojeda, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 2 de junio de 2017 (fojas 4 a 62), Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, solicitó, en la sesión ordinaria que se llevaba a cabo, que su pedido de suspensión contra el alcalde, Manuel Rosario García Echevarría, pasara a "Orden del Día"; entonces, con la aprobación de cuatro (4) miembros del concejo y con una (1) abstención, dicho pedido fue visto en tal etapa. Así, al fundamentar su solicitud (fojas 52 y 53), el mencionado regidor señaló "el sustento del pedido de suspensión Señor Alcalde es que no ha cumplido con el examen psicológico, usted suspende las Sesiones simplemente porque se le dio de repente la gana"; luego, indicó, "porque el Alcalde para mí, ya me lo ha demostrado hace un año, que no está en sus capacidades mentales para tener el cargo [...]. El otro es por la sentencia que tiene, es cierto, con reserva de fallo, pero él, lamentablemente el Alcalde ha sido sentenciado en Segunda Instancia por haber contratado ilegalmente al Gerente Municipal y, el otro sustento, es que no cumple la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley N° 27972...". Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el pedido de suspensión En ese contexto, en la misma sesión ordinaria, del 2 de junio de 2017 (fojas 57 y 62), el concejo municipal, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra, sin el voto del alcalde), aprobó la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS (fojas 63 a 66). El recurso de apelación Mediante escrito, del 16 de junio de 2017 (fojas 69 a 78), Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0482017-MDS, bajo los siguientes fundamentos: a) El regidor solicitante de la suspensión no presentó la documentación necesaria que demuestre las causales invocadas, hecho que no ha sido tomado en cuenta por los regidores. b) Se ha transgredido el debido proceso, así como el principio de legalidad y tipicidad. En materia sancionadora, el principio de legalidad impide que se pueda atribuir la comisión de una falta e imponer una sanción si no están previamente determinadas en la ley; asimismo, el principio de tipicidad exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida y el hecho cometido por acción u omisión. c) El artículo 59 del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas establece las faltas graves que se sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo. Así, las causales invocadas y sustentadas verbalmente y sin pruebas por el regidor no se encuentran contenidas en él. d) La declaración de suspensión debe ser consecuencia de un procedimiento rodeado de las debidas garantías, a fin de evitar que la decisión esté basada en la arbitrariedad o el ejercicio abusivo de tal competencia por parte del concejo municipal, como en el presente caso ha sucedido. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el procedimiento de suspensión seguido en instancia municipal respetó el debido procedimiento,

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0418-2017-JNE Expediente N° J-2017-00233-A01 SALAS­ICA­ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

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