Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
LORETO - LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.

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tiene que llegar a los dos tercios de la votación, por lo consiguiente habiendo 04 votos a favor de la Suspensión, ha quedado APROBADO la Suspensión del Alcalde". Sobre el particular, se debe recordar que este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE y N° 184-2012-JNE, por citar algunas, que para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo. De igual modo, a través de las Resoluciones N° 01452010-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 080-2012-JNE, entre otras, ha establecido que todos los miembros del concejo (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo al miembro cuya suspensión o vacancia se solicita. En el caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme el artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, en las actas de sesiones de concejo debe constar la identificación de cada miembro del concejo y el sentido expreso de su voto. 14. Consecuentemente, en dicho contexto, corresponde estimar el recurso de apelación, y, verificándose que el Concejo Distrital de Salas no tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con la legislación sobre la materia, vulnerando así el debido procedimiento en instancia administrativa, se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, así como todo lo actuado, retrotrayendo la causa hasta el estado de calificar el pedido de suspensión, el mismo que deviene en improcedente, toda vez que este no fue sustentado con precisión, circunscribiendo los hechos alegados a las causales legalmente establecidas en el artículo 25 de la LOM. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, queda a salvo el derecho del recurrente o de cualquier vecino de la circunscripción a presentar un pedido de vacancia o suspensión de manera fundamentada, y circunscribiendo precisa y claramente el supuesto de hecho a la causal que corresponda, conforme a los artículos 22, 11, segundo párrafo, o 25 de la LOM, sea que se trate de una solicitud de vacancia o de suspensión, el cual deberá ser tramitado con estricto respeto al derecho del debido proceso o debido procedimiento en ámbito administrativo. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró su suspensión, así como el procedimiento seguido en su contra, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583092-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.042017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00049-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 26 de enero de 2017, Nilson Silvano Tamani solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto (fojas 1 a 7 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) Que el 26 de diciembre del año 2016, a través del diario regional "Pro y Contra", se realizó la difusión de diversos audios. Así, en uno de ellos, se describe, de manera clara y precisa, el pedido que realiza el regidor Saúl Flores Nunta a Jassy Anthony Bardales Torres, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, respecto a que se tramite el pago de sus devengados por ante la municipalidad. Para acreditar dicha difusión realizó la transcripción del contenido de la conversación, transcribiendo, entre otros, lo siguiente: Aló (gerente municipal) Aló Jassy (regidor) Estimado Saúl como estás (gerente municipal) Oe cumpa yo te llamo sabes porque, cómo es de mi tema oe, ¿han avanzado con esa documentación? (regidor) Ah, de los devengados (gerente municipal) Aja, en qué tema está o va ser para el próximo año (regidor) El día lunes me haces acordar para decirle que priorice tu tema ya, porque ya ha avanzado bastante el pata (gerente municipal) Ya pues, pucha, yo ya de verdad que necesito una pequeña dosis de eso oe (regidor) Lo único que te pido es que me hagas acordar (gerente municipal) b) Así también, refiere que al solicitar la tramitación de los devengados, el citado regidor ejerció en forma indebida una función administrativa. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Un CD con contenido de audio (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01). b) Copia certificada del Oficio Nº 606-2015-GAFMPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01). c) Copia certificada del Informe Nº 042-2015-JECSGAF-MPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 9 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01). d) Copia simple del documento denominado "Comprobantes de Pago registrados en el SIAF" (fojas 10 a 12 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01). e) Copia simple del documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta" (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0426-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00049-A01

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