Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de noviembre de 2015, suscrito por Erich Renato Ubillús Zuñiga, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Talara y el Consorcio AIAT TALARA, representado por José Luis Casado Pinedo (fojas 268 y 269), mediante el cual se regulariza la ampliación de ejecución del servicio de asesoría integral para la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara, en los procesos de fiscalización tributaria a los principales contribuyentes, por el periodo de ocho meses calendario, esto es, desde el 22 de setiembre de 2015 hasta el 22 de mayo de 2016, manteniéndose vigentes las cláusulas del Contrato N° 001-09-2011-MPT. Con el citado documento se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre la empresa antes mencionada y la Municipalidad Provincial de Talara, vínculo que conlleva una contraprestación por parte de la comuna por los servicios brindados por el Consorcio AIAT TALARA, como es el pago de una suma dineraria, la cual, de conformidad con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, constituye un bien municipal. Siendo así, entonces, se tiene por verificado el primer elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 5. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 6. Con relación a este elemento sometido a análisis, cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y el Consorcio AIAT TALARA. 7. Al respecto debe tenerse presente los siguientes hechos: a) El 31 de julio de 2015, el Consorcio AIAT TALARA solicita la ampliación del Contrato N° 001-09-2011-MPT de fecha 26 de setiembre de 2011, a fin de culminar el proceso de asesoría en fiscalización de tributos adeudados a la Municipalidad de Talara por el contribuyente Petróleos del Perú­PETROPERÚ S. A. b) El 30 de setiembre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 651-09-2015-MPT, se declara improcedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA, estando a dicha determinación el 9 de noviembre de 2015, el Consorcio AIAT TALARA solicita la nulidad de la citada resolución y el 11 de noviembre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 742-11-2015MPT, declara la nulidad de la referida resolución, así como se declara procedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA. Al respecto debe tenerse presente que, si bien existen informes previos ­que por cierto no son vinculantesque amparan los pronunciamientos emitidos mediante las citadas Resoluciones de Alcaldía N° 651-09-2015MPT, y N° 742-2015-MPT, también lo es que ambas resoluciones ostentan pronunciamientos distintos (pues la primera declara improcedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA, y la segunda declara procedente la ampliación del plazo contractual solicitado), y que estos hayan sido suscritos por la misma autoridad, en este caso, por la autoridad cuestionada. c) El 19 de enero de 2016, se reunieron en las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, entre otras personas José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, con Marco Antonio Pérez Mufarech, integrante del Consorcio AIAT TALARA.

Al respecto, si bien no obra en autos documento que evidencie que la autoridad cuestionada forma parte del Consorcio AIAT TALARA, sin embargo, consta el presente hecho concreto y real, cuya realización la autoridad cuestionada no solo acepta, sino que también reconoce, pues afirma haber participado directamente en él. Reunión que se efectuó en las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, con la participación entre otras personas, de Marco Antonio Pérez Mufarech, quien se registró como asesor del alcalde de Talara, tal como se tiene de los reportes de ingreso al citado ministerio, de fecha 19 de enero de 2016 (fojas 31 y 33), adjuntados mediante Carta N° 069-2016-MEN/SEG-IMA (fojas 30), y quien también es integrante del Consorcio AIAT TALARA. La citada reunión, según los descargos formulados por José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2017 (fojas 77), manifestó lo siguiente: El ser alcalde no significa que uno se convierta en una isla, que no pueda tener amigos y conocidos y la relación que genera los procesos de selección y su ejecución de alguna forma hace que exista una interrelación la misma que debe ser considerada normal y carente de todo aspecto vil y doloso. De lo manifestado por el alcalde municipal, se advierte que si bien es cierto que toda autoridad en su condición de ciudadano tiene derecho a tener amistades dentro del área laboral, también lo es que, en su caso, al momento de efectuarse la reunión, no se trataba de un ciudadano común y corriente en ejercicio de estos derechos, sino de una autoridad municipal que representaba los altos intereses de los vecinos de Talara, los cuales lo eligieron para que los represente como alcalde. Por tal razón, la persona de Marco Antonio Pérez Mufarech no tenía necesidad alguna de acudir y formar parte de una reunión en la que el asunto era discutir sobre temas de interés de la municipalidad, pues la citada persona no forma parte de la entidad edil, esto es, no se desempeñaba como gerente o trabajador de la comuna, por el contrario, la citada persona es integrante del Consorcio AIAT TALARA, con quien la Municipalidad Provincial de Talara tenía vínculo contractual vigente. A todas luces, se observa que la participación de Marco Antonio Pérez Mufarech en dicha reunión, realizada el 19 de enero de 2016, carecía de toda motivación útil para la comuna, por el contrario, lo que se advierte de dicho acto es la relación de interés que ostenta el alcalde José Bolo Bancayán con Marco Antonio Pérez Mufarech, relación que no ha sido refutada por el cuestionado burgomaestre. d) Ahora, el 26 de abril de 2016, Petróleos del Perú­ PETROPERÚ S.A. solicita la prescripción de impuesto predial del año 1992, teniendo como base la resolución del tribunal Fiscal N° 05219-1-2006; así también solicita la prescripción de impuesto predial de los años de 1996 a 2006, sobre la base de no haber sido interrumpido el plazo prescriptorio de tales ejercicios, y la ausencia de notificación sobre el citado tributo. e) El 29 de abril de 2016, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 138-04-2016-GM-MPT, se declara fundada la solicitud de prescripción de impuesto predial de los años 1992, y de 1996 a 2006 solicitada por Petróleos del Perú­PETROPERÚ S.A. al respecto, cabe precisar, que si bien dicha resolución ha sido declarada nula mediante Resolución de Alcaldía 053-01-2017-MPT, de fecha 8 de enero de 2017, ello no enerva la correlación de hechos sucedidos en su momento. f) El 2 de mayo de 2016, Petróleos del Perú­ PETROPERÚ S.A. canceló a favor de la Municipalidad Provincial de Talara el monto de S/ 35 776,581.03, por concepto de impuesto predial y multas tributarias. g) Por lo que el 5 de mayo de 2016, el Consorcio AIAT TALARA solicita el pago de su contraprestación por los servicios brindados a la Municipalidad Provincial de Talara, por asesoría en fiscalización de tributos adeudados a la citada entidad por el contribuyente Petróleos del Perú­ PETROPERÚ S. A. 8. Esta cronología de sucesos nos permite afirmar que luego de la reunión sostenida en enero de 2016, se

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