Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y, de ser el caso, si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, incurrió en causal de suspensión. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. 2. Cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Adicionalmente, este colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Así también, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión. 5. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que "los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho...". 6. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de suspensión que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de configurarse alguna de las causales previstas en la LOM, se apartará temporalmente de su cargo a la autoridad cuestionada. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, como se advierte de los antecedentes expuestos, el pedido de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, fue planteado por un regidor de dicha comuna durante el desarrollo de una sesión ordinaria y visto como "Orden del Día". Así, en la misma sesión, el regidor expuso los fundamentos de su solicitud y se aprobó la suspensión del citado burgomaestre.

8. El pedido de suspensión fue tramitado en el momento, esto es, en la sesión ordinaria de concejo, sin cumplir con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, que establece: "El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]". Cabe precisar que el derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia de letrado o a la autodefensa, así como a utilizar los medios de prueba adecuados para la protección, entre otros aspectos. 9. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, lo siguiente: 15. [E]l derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. 16. De igual manera este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales suficientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo... [STC N° 01147-2012-PA/TC]". 10. Además, especifica, que "el derecho de defensa se encuentra íntimamente vinculado con la prerrogativa de presentar medios de prueba, pues este último permite que el acusado pueda construir su argumentación a fin de desvirtuar los cargos que se le imputan... [STC N° 014602016-PHC/TC, fundamento 52]". 11. En el caso de autos, si bien es cierto que en la sesión ordinaria se encontraba presente el cuestionado burgomaestre y podría alegarse que estuvo en la posibilidad de ejercer su autodefensa, también lo es que debió brindársele un plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y preparar la defensa correspondiente, de acuerdo a una clara y sustentada imputación, obligación que recae en el solicitante de la suspensión, toda vez que la administración no se encuentra facultada a sustituirlo en el deber de precisar y fundamentar adecuadamente su pedido, ni en la adecuación de los hechos que expone a alguna de las causales de suspensión, máxime si no obra en autos prueba alguna de lo alegado. 12. Adicionalmente, es preciso indicar que, a fojas 57, al consignar la votación de los miembros del concejo municipal, el secretario general de la entidad refiere: "se tiene que llegar a los dos tercios de la votación, por lo consiguiente habiendo 04 votos a favor de la Suspensión, ha quedado APROBADO la Suspensión del Alcalde". Sobre el particular, se debe recordar que este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE y N° 184-2012-JNE, por citar algunas, que para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo. 13. De igual modo, a través de las Resoluciones N° 0145-2010-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 080-2012-JNE, entre otras, ha establecido que todos los miembros del concejo (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo al miembro cuya suspensión o vacancia se solicita. En el caso de que el alcalde o el regidor consideren que el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.