Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme el artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, en las actas de sesiones de concejo debe constar la identificación de cada miembro del concejo y el sentido expreso de su voto. 14. En consecuencia, debido a las consideraciones expuestas, se verifica que el Concejo Distrital de Salas no tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con la legislación sobre la materia, vulnerando el debido procedimiento en instancia administrativa, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, retrotrayendo la causa hasta el estado de calificar el pedido de suspensión, pues, si bien en la sesión ordinaria, del 2 de junio de 2017, el solicitante no circunscribió expresamente los hechos que mencionó a una causal determinada, que importe la sanción de suspensión de la autoridad en cuestión, mencionó, de manera particular, la existencia de una sentencia en segunda instancia con reserva de fallo contra el alcalde distrital. 15. En mérito a ello, este Supremo Órgano Electoral considera necesario, en este caso concreto, que el concejo municipal discuta el tema, previa calificación de la causal a imputársele al referido alcalde, de acuerdo a la presentación de una solicitud de suspensión debidamente sustentada y fundamentada, con la prueba que corresponda, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria. 16. Así las cosas, la entidad edil deberá pronunciarse nuevamente sobre la suspensión del alcalde, para lo cual, además, deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán evaluarse, en originales o copias certificadas, los medios probatorios que obran en autos y aquellos que sean incorporados por las partes, así como todos los informes que se soliciten en su oportunidad a los órganos correspondientes para tomar una decisión fundamentada sobre el pedido de suspensión. d) Dicha documentación y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la suspensión solicitada debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la suspensión y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión, asimismo los miembros del concejo deben discutir sobre la causal imputada. f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo de la controversia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse

de votar, respetando el número de votos necesarios para que se configure la suspensión. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Salas, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, a fin de que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión respecto a Manuel Rosario García Echevarría, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las remita al fiscal provincial penal respectivo para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2017-00233-A01 SALAS­ICA­ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró procedente el pedido de suspensión formulado en su contra por Feliciano Huayta Ojeda, y oídos los informes orales.

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