Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Por Auto N° 1, del 26 de abril de 2017, esta solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Ica, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 124 a 124 del Expediente N° J-2017-00141-T01). Descargos del alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza Con fecha 31 de julio de 2017 (fojas 116 a 161), el alcalde cuestionado presentó sus descargos, refiriendo que: a) El local del Campo Ferial de la Vendimia Iqueña es un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, registrada en la SUNARP con Partida N° 11000606. b) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ica, aprobado mediante Ordenanza N° 032-2016, del 30 de diciembre de 2016 se establece el procedimiento de autorización temporal para espectáculos públicos no deportivos, entre los que se encuentra el alquiler del bien inmueble Campo Ferial. c) Mediante Resolución de Alcaldía N° 415-2017-MPI, del 31 de diciembre de 2017, se aprobó la Lista de Precios de los servicios cuya prestación no es exclusiva de la municipalidad correspondiente a la Secretaría General y a las Gerencias de Promoción Económica y Servicios a la ciudad, de Promoción del Desarrollo Social y del Desarrollo Urbano, en la cual se establece en el número de orden 2.1 el concepto de pago por Alquiler para Espectáculos Públicos No Deportivos, con los requisitos solicitados, así como el porcentaje de la UIT a cobrarse por dicho concepto. d) Mediante Ordenanza Municipal N° 021-2004-MPI, reglamentada con Decreto de Alcaldía N° 004-2005AMPI se aprueba la desconcentración de las facultades resolutivas que deben cumplir las diversas gerencias que componen la estructura orgánica de la municipalidad y en ese sentido interviene para los servicios de alquiler del Campo Ferial así como para la autorización las siguientes instancias: en primer lugar la Gerencia de Desarrollo Social que informa sobre la disponibilidad del bien inmueble; Defensa Civil quien deberá elaborar el informe respecto a las garantías de seguridad y protección y; en tercer lugar la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana quien emite la autorización o no para la realización de los eventos, es decir, que cada una de las instancias emiten informes en la medida de sus facultades y responsabilidades otorgadas. e) El señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla fue el titular de la solicitud, trámites, pagos y por ende quien es el responsable sobre las eventualidades y demás hechos que pudieran suscitarse en la realización del evento mencionado. f) El 23 de diciembre de 2016, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla mediante solicitud no contenciosa tributaria solicitó el alquiler del Campo Ferial para el día 22 de enero de 2017, para un evento no deportivo con Tony Rosado. Así el 9 de enero del mismo año, mediante Informe N° 001-2017-ACF-JAD-SGPCJECD-GDS-MPI, el administrador del Campo Ferial informa sobre la disponibilidad de las instalaciones. g) El 11 de enero de 2017, mediante Oficio N° 001-2017-SGPCJECD-GDS-MPI, el subgerente de Participación Ciudadana, Juventud, Educación, Cultura y Deporte, remite al gerente de Desarrollo Social la liquidación y pago SAT realizada por Pablo Rolando Lagos Quintanilla para el alquiler del campo ferial, así también el 12 de enero de los corrientes mediante solicitud no contenciosa tributaria peticiona dos banderolas por cuatro días del 13 al 16 de enero de los corrientes, para el "Día del Transportista". Además, el 18 de enero solicita inspección técnica de seguridad en edificaciones y el plan de protección. h) Con fecha 19 de enero de 2017, mediante Resolución Subprefectural N° 004-2017-ONAGI/ICA-Ica resuelve estimar la solicitud de garantías inherentes al orden público, y el 20 de enero por Oficio N° 014-GDSMPI, dirigido del gerente de Desarrollo Social al Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, informa que ha procedido a alquilar el Campo Ferial.

i) El 20 de enero de 2017, mediante Informe N° 011-2017-GDS-MPI, el gerente de Desarrollo Social remite al alcalde información sobre el alquiler del Campo Ferial señalando que el alquiler no implica autorización del espectáculo en referencia, debiendo tramitarse los permisos correspondientes. El mismo día por Oficio N° 0038-2017-SGDC-GDESC-MPI, el subgerente de Defensa Civil remite alcalde información sobre el Plan de Seguridad para el evento denominado "Día del Transportista", y por Carta Administrativa N° 001-3-2017-GDS-MPI, el gerente de Desarrollo Social remite al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla la autorización para el uso del Campo Ferial. j) El señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla cumplió con toda la documentación tramitada ante las gerencias y sub gerencias de la Municipalidad, solicitó autorización, así como también presentó el Plan de Protección y Seguridad ante la Prefectura de Ica, requisitos que dicha entidad solicita para el otorgamiento de las garantías correspondientes para la realización del evento musical del día 22 de enero de 2017. k) La Municipalidad Provincial de Ica en ningún momento contrató ni recibió pago alguno por concepto de trámites u otros derechos de parte del servidor público Pablo Enrique Pisconti Flores para la realización de eventos sociales. l) El estado de emergencia por desastres y peligro inminente fue declarado con fecha 26 de enero de 2017 y posteriormente la emergencia sanitaria fue declarada el 13 de febrero de 2017, y el evento se realizó el 22 de enero del mismo año. Es decir, cuando se llevó a cabo el evento no existía estado de emergencia ni emergencia sanitaria. m) No se requiere acuerdo de concejo, conforme al artículo 59 de la LOM, para alquilar el Campo Ferial, toda vez que este requisito ha sido cumplido al aprobarse el TUPA de la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal N° 032-2016-MPI. n) En cuanto a la supuesta apropiación ilícita de los S/ 19,800.00, el 28 de junio de 2017, mediante Disposición N° 01, el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica declara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria. Este es un hecho en el cual no tuvo ninguna participación. o) Con relación al concierto musical "Trilogía de la Cumbia" programada para el 9 de marzo de 2017, con fecha 13 de febrero de 2017, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla realiza el pago por concepto de alquiler del Campo Ferial para el Espectáculo Social No Deportivo (baile social). El 17 de febrero de 2017, solicita el plan protector del campo ferial del día 9 de marzo de 2017. Posteriormente, 18 del mismo mes y año realiza el pago por concepto de alquiler de Campo Ferial. p) El 20 de febrero de 2017, mediante Carta Administrativa N° 04-2017-GDESC-MPI, del Gerente de Desarrollo Social al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla se autoriza el alquiler del local en la fecha y hora indicada, además deberá continuar con el trámite correspondiente ante el órgano competente. Con fecha 23 de febrero de 2017, mediante Informe Técnico N° 034-A-2017-JLAA-SGDC/MPI/ICA, del inspector técnico de Seguridad en Edificación al sub gerente de Defensa Civil concluye que el Expediente N° 137-2017-SGDC no cumple con los requisitos para un evento y/o espectáculo público, recomendando se adjunte los documentos requisitos para un evento y/o espectáculo público con el fin de salvaguardar la vida de las personas. q) El 28 de febrero de 2017, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla solicita permiso para evento no deportivo "La Trilogía de la Cumbia". Sin embargo, en la misma fecha mediante Carta Administrativa N° 004-2017-GDESC-MPI, del gerente de Desarrollo Social al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla aclara que el alquiler del Campo Ferial no implica autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, debiendo solicitar esta autorización ante el órgano correspondiente, permiso sin el cual no podrá realizar el mencionado espectáculo; así también por Oficio N° 038-2017-GDS.MPI, del gerente de Desarrollo Social al gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana se pone en conocimiento que

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