Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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ORDENA:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SRGA DE PUNO, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 020-2005-CR-GRP, de fecha 04 de marzo del año 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno las acciones necesarias para la implementación del SRGA de PUNO. Artículo Cuarto.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo que será publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno regional de Puno para su promulgación. En Puno a los mil diecisiete. días del mes de agosto del año dos

LEONCIO MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1582949-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 397-2017-MDL Lince, 26 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Dictamen Nº 005-2017-MDL-CAL de fecha 23 de octubre de 2017 de la Comisión de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, establece en su artículo 128°, que en materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra

información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH ­ "Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, señala que "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057.Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva ... "; Que, el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, establece en el numeral 1 los supuestos en los que procede la aprobación del CAP provisional, el subnumeral 1.1 señala:"1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada"; Que, mediante Ordenanza N° 351-2015-MDL de fecha 23 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2015, se aprobó el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, instrumento de gestión que ya no se ajusta a los cambios producidos y recogidos en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobados mediante aprobado mediante Ordenanza N° 346-2015-MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de marzo del 2015, y modificatoria aprobada mediante Ordenanza N° 393-2017-MDL publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 22 de julio de 2017; Que, mediante Informe N° 387-2017-MDLGAF-SRH de fecha 19 de setiembre de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos propone modificar el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, en atención a los cambios producidos en el ROF, propuesta que cuenta con la opinión técnica y legal favorable, según se advierte del Memorando Nº 1266-2017-MDL-GPP de fecha 26 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe N° 476-2017-MDL-GAJ de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de los cuales se desprende básicamente que algunas unidades orgánicas han variado su denominación como es el caso de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, actualmente, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, actualmente, Subgerencia de Informática y Tecnología; el Equipo Funcional de Soporte Técnico, actualmente, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; la Gerencia de Desarrollo Social, actualmente, Gerencia de Desarrollo Humano; la Subgerencia de Desarrollo Humano, actualmente, Subgerencia de Cultura, Deporte y Salud Pública; el Equipo Funcional de Recreación y Deportes, actualmente, Equipo Funcional de Juventud, Recreación y Deportes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972,

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