Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un `hecho inicial ­indicio', que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del `hecho final ­ delito' a partir de una relación de causalidad `inferencia lógica'" (STC N° 7282008-PHC/TC, F.J. 24). [...] "[A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene" (STC N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24). 18. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 19. En consecuencia, las pruebas actuadas, nos permite acreditar que concurren elementos objetivos para afirmar que existió un interés propio del alcalde en la celebración de los eventos musicales "Día del Transportista" y la "Trilogía de la Cumbia", dado que ha actuado por interpósita persona, en este caso, por intermedio del servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, que fue contratado en la entidad edil, durante su primer periodo de gestión municipal, además en forma sistemática lo ha venido favoreciendo en este periodo, permitiéndose alejarse de su lugar de labores en horario de oficina, sin que se le haya iniciado un procedimiento sancionador, y no haber remitido los actuados administrativos al Ministerio Público con el objeto de establecer si se configuró la comisión de un hecho delictivo al haber indicios de la sustracción de dinero, consideraciones por las cuales, está probado este segundo elemento. Conflicto de intereses 20. En relación a la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido, también se encuentra demostrado en autos, si tenemos en cuenta que el burgomaestre siempre tuvo conocimiento del alquiler y organización de los eventos musicales "Día del Transportista" y la "Trilogía de la Cumbia", no oponiéndose a su realización conforme se acredita con lo siguiente: Día del Transportista i) La Carta Administrativa N° 0013-2017-GDS-MPI (fojas 197), remitida por el gerente de Desarrollo Social al señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla, en la que "a nombre del Lic. Pedro Carlos Ramos Loayza, Alcalde Provincial de Ica y de la Gerencia de Desarrollo Social" indica que el Campo Ferial se encuentra disponible para su alquiler el 22 de enero de 2017, este hecho prueba que no se realizó actos prohibiendo su celebración, por el contrario el burgomaestre y la gestión edil a su cargo con una actitud omisiva permitió que se realicen los distintos actos de promoción y ejecución de este evento. ii) El Oficio N° 01-2017-RM-MPI, de fecha 16 de enero de 2017 (fojas 48 del Expediente N° J-2017-00141-T01), firmado por los regidores de la Municipalidad Provincial de Ica, dirigido al alcalde de la acotada entidad edil solicitando información del evento que se realizaría el 22 de enero del mismo año, requiriendo que precise si se ha garantizado que el evento no atentará contra la sana convivencia y no se ponga en riesgo la vida, esta instrumental demuestra que la autoridad edil tenía conocimiento de la preocupación de los regidores en la celebración de este concierto musical. iii) El vídeo (fojas 122 del Expediente N° J-201700141-T01) que registra que en la celebración del "Día

del Transportista", el cantante Tony Rosado, agradece al alcalde y a Pablo Pisconti Producciones por la realización del evento musical "Día del Transportista". Trilogía de la Cumbia iv) El Oficio N° 0147-2017-DP/OD-ICA, del 22 de febrero de 2017, de la Oficina Defensorial de Ica, dirigida al burgomaestre recomendando tenga en cuenta las declaratorias de emergencia en la Región de Ica en el momento que se adopte cualquier acuerdo de concejo que ponga en riesgo la salud e integridad de la población, ciudadanos y visitantes. v) La Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 04253, suscrita por Raúl Huachaca Tito, miembro del Comité de Lucha de los Damnificados de Ica, dirigido al alcalde haciendo de su conocimiento el estado de emergencia en la ciudad de Ica, además de la denuncia preventiva contra los organizadores del evento "La Trilogía de la Cumbia" (fojas 90 y 91 del Expediente N° J-2017-00141-T01). vi) La Disposición N° 83-2017-MP-FPPD-ICA, del 8 de marzo de 2017, emitida por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, exhortando y recomendando a Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana y Subgerente de Desarrollo Económico Local que para la realización del concierto musical "La Trilogía de la Cumbia" para la expedición de la autorización se debe considerar el Plan de Protección y Seguridad expedido por la Subgerencia de Defensa Civil (fojas 76 a 79 y vuelta). vii) La declaración del Prefecto de la Región Ica quien manifestó que no otorgará garantías para la celebración del mencionado concierto musical (fojas 113 y vuelta Expediente N° J-2014-00141-T01). viii) Según se ha registrado de los videos que obran a fojas 122 del Expediente N° J-2014-00141-T01, la Policía Nacional del Perú fue la que impidió se realice el evento programado para el 9 de marzo de 2017 y no así por un accionar del alcalde, concierto que se hubiera realizado, a pesar de la crítica generalizada de los regidores, medios locales, autoridades, y la población, y sin contar con la respectiva autorización para dicho evento. Este ix) El mapa de albergues temporales (fojas 44 expediente N° J-2017-00141-T01) que dispone como albergue temporal el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña. Esto es, no obstante haberse dispuesto esta zona como recinto ante cualquier emergencia, se prefirió realizar un evento musical, en perjuicio de la localidad iqueña. 21. Debe recordarse que es de público conocimiento que la Vendimia de Ica de 2017 fue suspendida en su ejecución al haberse declarado el Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM, asimismo, por Decreto Supremo N° 005-2017-SA, se declaró en emergencia sanitaria por 90 días los departamentos de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad. De ello, no resulta razonable que la máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de Ica haya permitido la organización y promoción de un concierto musical durante un periodo (marzo 2017) en el cual la provincia de Ica aún seguía en estado de emergencia, máxime cuando la fiesta tradicional de la localidad era suspendida por la propia corporación edil, tal como se advierte del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MPI, del 28 de febrero de 2017, en cuyo artículo segundo, dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPI, 16 de febrero de 2017, que autorizó a los señores productores vitivinícolas de Ica, la realización del Festival de la Vendimia en el Balneario de Huacachina, obtenido del portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ica (http://www.peru.gob. pe/docs/PLANES/1147/PLAN_1147_2017_AC0142017. PDF). 22. Todo lo cual nos permite concluir que el alcalde incurrió en conflictos de intereses al permitir y no oponerse a que se organice un evento musical que lejos de beneficiar a la provincia de Ica, por el contrario, pretendía disponer la ejecución de actividades comerciales ajenas a un campo ferial que ya había sido declarado como albergue temporal por la Subgerencia de Defensa Civil de la referida comuna edil (fojas 44 del Expediente N° J-2017-00141-T01).

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