Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. · En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión y, solo en caso de haberse declarado la suspensión, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014JNE, de fecha 11 de junio de 2014. · Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación. a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de suspensión o la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULO el Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de la misma fecha, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de suspensión que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Se REQUIERA a los miembros del Concejo Distrital de Taraco para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver, el recurso de reconsideración interpuesto el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la

Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Al haber determinado que en el presente caso se ha vulnerado el derecho de la autoridad edil al debido pronunciamiento administrativo, así como al derecho de defensa, me ABSTENGO de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, conforme han considerado los demás miembros del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, el debate queda bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, representante del Ministerio Público quedando, el quorum conformado por 4 miembros. S.S. TICONA POSTIGO Marallano Muro Secretaria General 1583106-3

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2887-2017-MP-FN Lima, 17 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 495-2017-MP-FN-Fisc. Coordinadora. UCAVIT de fecha 25 de julio de 2017, la señora Rosario Susana López Wong, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, solicita se autorice su participación en la actividad académica denominada: Cumbre de juezas y fiscales sobre la Trata de Personas y el Crimen Organizado, que se llevará a cabo los días 09 y 10 de noviembre de 2017, en el Estado de la Ciudad del Vaticano; Que, dada la importancia del evento académico mencionado corresponde autorizar la participación de la citada fiscal, otorgándose licencia con goce de haber de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, "Ley Orgánica del Ministerio Público" y en el artículo 110° literal a) del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público"; Que, los gastos que genere la referida participación internacional, por conceptos de pasajes aéreos internacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios"; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.