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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (05/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado. 3. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto4. Se solicita la vacancia del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo-hermano, Edilberto Lucio Huacasi Puma. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su pariente datan desde agosto de 2016 hasta la actualidad, quien se desempeña como Asistente de la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taraco. Existencia de un vínculo de parentesco 5. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se gra fi can los vínculos de parentesco que existirían entre el alcalde y el servidor a quien se reputa como su primo-hermano. ROSENDO PUMA PUMA (Padre) SIMÓN PUMA y DOMITILA PUMA (Abuelos) INOCENCIA PUMA PUMA (Tía) Presunto primo- hermano Alcalde 1° grado 2° grado EDGAR ROSENDO PUMA YUCRA EDILBERTO LUCIO HUACASI PUMA (Servidor municipal) 3° grado 4° grado 6. Teniendo en cuenta el citado grá fi co, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y Edilberto Lucio Huacasi Puma, quien sería su primo-hermano, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de los hermanos Rosendo Puma Puma e Inocencia Puma Puma, respectivamente, quienes, a su vez, serían hijos de Simón Puma y Domitila Puma. 7. De la revisión de la partida de nacimiento del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, obrante a fojas 136, se advierte que en esta, no consta el reconocimiento realizado por Rosendo Puma Puma, pues fue declarado por su madre Sebastiana Yucra de Puma; así como tampoco se veri fi ca anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior. 8. En esa medida, debido a que el citado burgomaestre nació el 8 de noviembre de 1977, el análisis del vínculo de parentesco debe efectuarse de acuerdo con los preceptos vigentes en dicha fecha. En efecto, según lo señala textualmente el artículo 350 del Código Civil de 1936, los únicos medios de prueba de la fi liación paterna ilegítima son el reconocimiento y la sentencia declaratoria, cuya concurrencia no se acreditó en el presente caso, por lo que no puede establecerse, en primer lugar, que la autoridad cuestionada sea hijo de Rosendo Puma Puma. 9. Adicionalmente, cabe precisar que si bien en la partida bajo análisis, la declarante se identi fi ca como casada, no se ha invocado, así como tampoco se ha acreditado que Sebastiana Yucra de Puma y Rosendo Puma Puma tenían la condición de casados en la fecha del nacimiento de Edgar Rosendo Puma Yucra, dado que no obra en autos la partida de matrimonio que corrobore tal hecho; por consiguiente, en el presente caso tampoco resulta posible aplicar la presunción legal de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio. 10. Ahora bien, en lo que respecta a la partida de nacimiento de Rosendo Puma Puma (supuesto padre de la autoridad edil cuestionada), de fojas 134, se veri fi ca que esta fue realizada a solicitud del citado ciudadano, en aplicación de los Decretos Leyes N° 20223 y N° 20793, que autorizaban la inscripción extraordinaria en los Registros del Estado Civil, del nacimiento de los peruanos no inscritos por vencimiento del término legal. 11. En ese sentido, este colegiado debe descartar como medio probatorio idóneo la partida de nacimiento de Rosendo Puma Puma, emitido por el jefe de la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taraco, en donde fi gura que su padre sería Simón Puma Incahuanaco, ya que esta acta fue emitida como consecuencia del procedimiento administrativo de inscripción extraordinaria que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley N° 20223 y el artículo 11 del Decreto Ley N° 20793, solamente prueban el nacimiento, pero no permiten establecer la existencia del referido vinculo de fi liación, toda vez que el referido padre no solicitó la inscripción y no suscribió el acta de nacimiento; más aún si no se ha probado que Simón Puma Incahuanaco sea la misma persona que Simón Puma, padre de Inocencia Puma Puma, presunta tía del alcalde. 12. Por consiguiente, al no haberse acreditado la relación de fi liación entre Rosendo Puma Puma e Inocencia Puma Puma, no puede a fi rmarse que el alcalde tenga vínculo familiar alguno que lo una a Edilberto Lucio Huacasi Puma. De esta manera, al no haberse probado el primer elemento de la causal de vacancia, carece de objeto que este colegiado analice los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/ CM, del 17 de julio de 2017, y reformándolo declararon fundado el recurso de reconsideración, en consecuencia, infundado el pedido de vacancia presentado en contra del mencionado burgomaestre. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDI/CM, del 4 de mayo de 2017, y REFORMÁNDOLO , declarar fundado el recurso de reconsideración e INFUNDADO el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS.CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General