Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 46 de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, en el presente Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, mediante la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 30490, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente, Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0022013-MIMP se aprueba el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP resuelve la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, Conformación de las Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria Nº 016 de fecha 24 de agosto del año 2017, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región

Amazonas", como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo Segundo.- Conformar la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas que se encargara de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones de acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones: - El Gobernador Regional de Amazonas (quien la presidirá) - Gerente/a Regional de Desarrollo Social, (quien estará encargado de la secretaria técnica). - Gerente/a Regional de Desarrollo Económico - Alcalde/sa Provincial de Bagua - Alcalde/sa Provincial de Bongará - Alcalde/sa Provincial de Condorcanqui - Alcalde/sa Provincial de Luya - Alcalde/sa Provincial de Rodríguez de Mendoza - Alcalde/sa Provincial de Utcubamba - Alcalde/sa Provincial de Chachapoyas - Gerencia Sub Regional de Bagua - Gerencia Sub Regional de Utcubamba - Gerencia Sub Regional de Condorcanqui - Director/a Regional de Salud - Director/a Regional de Educación - Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Representante acreditado/a de ESSALUD - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante de la Beneficencia Públicachachapoyas - Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES (según sus normas internas) - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas registradas en el MIMP Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Sub Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas; Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como secretaria técnica de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Séptimo.- DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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