Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

23. En suma, estando a que lo sancionable en la causal de vacancia por restricciones de contratación es la mala utilización del patrimonio edil, donde la autoridad municipal antepone un interés personal al interés de la municipalidad, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que ha quedado acreditada la intervención del alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza, por interpósita persona, esto es, por intermedio del servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores en la celebración de los contratos de alquiler para la ejecución de dos eventos musicales, el primero realizado el 22 de enero de 2017, y el segundo programado para el 9 de marzo de 2017 (cancelado), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y por ende, la existencia de un conflicto de intereses, puesto que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil para la realización de eventos musicales con fines particulares y que, cuando menos uno de ellos, se realizó en un contexto de emergencia, lo cual demuestra a todas luces la primacía del interés particular de las personas vinculadas con la realización del evento, incluido el alcalde, en desmedro de la protección de los intereses de los vecinos de la localidad. Sobre la base de estas consideraciones este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación contra la declaración de vacancia debe ser desestimado; debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Pedro Carlos Ramos Loayza, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, del 31 de julio de 2017, que declaró procedente el pedido de vacancia solicitado en su contra, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Carlos Ramos Loayza, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Javier Hermógenes Cornejo Ventura, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21441628, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Elena Jerónimo Tipismana, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 21524459, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583106-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 0455-2017-JNE Expediente N° J-2017-00198-A01 TARACO - HUANCANÉ - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo de 2017, que aprueba la solicitud de vacancia presentada en su contra por Lino Valentín Limahuay Vilca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N° J-2017-00198-C01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 30 de marzo de 2017 (fojas 123 a 128), Lino Valentín Limahuay Vilca presentó ante la Municipalidad Distrital de Taraco solicitud de vacancia contra Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante sostiene: - La Municipalidad Distrital de Taraco, representada por el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, contrató a Edilberto Lucio Huacasi Puma, como Asistente de la Oficina de Registro Civil de la citada comuna edil, conforme acredita con el Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 630-2016-MDT/A, de fecha 3 de agosto de 2016, y el Informe N° 01-2016-EOR/MDT, del 16 de setiembre de 2016, quien hasta la fecha continúa laborando. - El señor Edilberto Lucio Huacasi Puma es primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, al ser hijo de su tía Inocencia Puma Puma, que, a la vez, es hija de Simón Puma y Domitila Puma, estos últimos padre y madre de Rosendo Puma Puma, padre del alcalde.
ABUELOS SIMON PUMA y DOMITILA PUMA SEGUNDO GRADO

PADRE ROSENDO PUMA PUMA PRIMER GRADO

TIA INOCENCIA PUMA PUMA TERCER GRADO

ALCALDE EDGAR ROSENDO PUMA YUCRA

PRIMO HERMANO EDILBERTO LUCIO HUACASI PUMA CUARTO GRADO

- El alcalde aprovechándose de su cargo indebidamente ha beneficiado con la celebración del contrato laboral a su primo hermano, debiendo tenerse en cuenta que la autoridad referida es letrado, como abogado conoce la normativa vigente y los alcances de la LOM, por lo que su

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